REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION -CARUPANO.


EXP. Nº 8.115. 10.-
DEMANDANTE: MARBIN ANIBAL MARCANO ANGULO
DEMANDADA: YOLANDA BERTA PEREZ
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano,MARBIN ANIBAL MARCANO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.291.723, domiciliado en Playa Grande, calle Sucre, casa Nº 17, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de padre del adolescente y el niño, contra la ciudadana YOLANDA BERTA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.404.315, domiciliada en Invasión de la Comunidad Central de Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. -
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos MARBIN ANIBAL MARCANO ANGULO Y YOLANDA BERTA PEREZ., anteriormente identificados, llegaron al siguiente acuerdo en relación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos el adolescente y el niño .-

PRIMERO: “El obligado por manutención, se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales, mas diez (10) ticket de alimentación mensual. Y en los meses de Agosto y Diciembre respectivamente la cantidad de SEISCIENTOS BOLVARES (Bs. 600,oo), dichos montos serán descontados directamente de su nomina de pago de la Empresa FUNDASALUD, donde labora como camillero en el Hospital Santos Aníbal Dominicci de esta ciudad, para lo cual se ordena la apertura de una cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario a la orden de este Tribunal, para efectos de los depósitos de dicha obligación. En cuanto a las medicinas y servicios medicos los mismos serán cubiertos entre ambos progenitores. Asimismo los gastos relativos a útiles escolares y uniformes, un 50% lo cubrirá el padre, y un 50% la madre. “
SEGUNDO La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, MARBIN ANIBAL MARCANO ANGULO y YOLANDA BERTA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.291.723, y Nº 15.404.315, respectivamente, domiciliados en Playa Grande, calle Sucre, casa Nº 17, Carúpano, e Invasión de la Comunidad Central de Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los cinco días del mes de Octubre del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 8.115. 10.-
JMG/drm/imr.-