REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.
Carúpano, 05 de Octubre del 2.010
200° y 151°
EXP. N° 8.119-10.-
DEMANDANTE: ALBERTO JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ
DEMANDADO: LILIANA ALEJANDRA GARCIA VILLARROEL
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano ALBERTO JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, representado por el Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, en su condición de padre de la niña Manifestando “que ha tenido algunos inconvenientes con la progenitora de la niña….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ALBERTO JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ Y LILIANA ALEJANDRA GARCIA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.883.382 Y 13.295.954, respectivamente, domiciliados el primero en Guayacán de la Flores, Sector 01, Vereda 13, Casa N° 08 y la segunda en La Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 08, Piso 04, Apartamento 04-12, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: Que el progenitor de la niña compartirá con la niña los fines de Semana Alternos los Sábados de 8:00 a.m. hasta el Domingo de 8:00 p.m., Semana Santa y Carnaval Alternos. El 24 y 25 de Diciembre con su madre y 31 de Diciembre y 01 de Enero con su padre. Día del padre con el padre y día de la madre con la madre. Cumpleaños de la niña alternos. Vacaciones compartida 15 días con el padre y 15 día de la padre.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ALBERTO JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ Y LILIANA ALEJANDRA GARCIA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.883.382 Y 13.295.954, respectivamente, domiciliados el primero en Guayacán de la Flores, Sector 01, Vereda 13, Casa N° 08 y la segunda en La Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 08, Piso 04, Apartamento 04-12, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Octubre del dos mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 8.119-10.-
JMG/drm/fg.-
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