Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ SUBERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.448.318, natural de Caserío de Río Grande de los Marines, Municipio Cajigal, nacido en fecha 22-03-1959, de 51 años de edad, profesión u oficio Agricultor, hijo de Juan Matias Rodríguez y Clemencia Subero de Rodríguez, residenciado en Caserío de Río Grande de los Marines, vía principal, Casa S/N, cerca de la Escuela Estadal, del Caserío Río Grande de los Marines, Municipio Cajigal, Estado Sucre; por considera que presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEISY JOSEFINA QUIJADA TINEO, consistente en un Régimen de Presentaciones, cada (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses y Quince (15) días, por ante la Comandancia de la Policía .....