REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002206
ASUNTO: RP11-P-2010-002206
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS
FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORA: Abg. UBENCIA QUIJADA
IMPUTADO: JORGE ONEIDY OBANDO OBANDO
DELITO: POSESIÓN ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayehg Tawil quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado JORGE ONEIDY OBANDO OBANDO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; oído asimismo los argumentos esgrimidos por la Defensora Pública Penal y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 02-10-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JORGE ONEIDY OBANDO OBANDO, es autor o partícipe del hecho punible antes señalado. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° debiendo los imputados presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. De conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JORGE ONEIDY OBANDO OBANDO: venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.957.353, natural de San Juan de Tunapuicito, Oficio Agricultor, Municipio Bermúdez estado Sucre, nacido en fecha 02-05-1982, Hijo de Juana del Carmen Obando y José de Jesús Obando Mata, Residenciado en la Comunidad de San Juan II, de la Parroquia de Tunapuicito, Municipio Benítez Estado Sucre, consistente en: Un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Se insta al Representante del Ministerio Público a fin de que realice las diligencias necesarias tendientes a practicar los exámenes toxicológicos y psicológicos al imputado de autos. Expídase por secretaria las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad informándole sobre la medida aquí impuesta, Asimismo, que el mismo quedara recluido en esa Comandancia a la Orden del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por donde ha sido requerido. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Ejecución. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
La Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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