En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, escuchada la Admisión de los Hechos, CONDENA al acusado Rafael Antonio Gutiérrez Medina, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.761.540, residenciado en el Barrio El Realengo, sector Río Manzanares, casa S/N, Cumaná, soltero, hijo de Rafael Gutiérrez y Deyanira Medina, se profesión u oficio no definido, por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Transporte Colectivo, previsto y sancionado en el parágrafo 3 del artículo 257 del Código Penal, en perjuicio de Juan Pablo Brito y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Jean Carlos Jiménez González, a cumplir la pena definitiva de seis (06) AÑOS de PRISIÓN, más las accesorias de Ley; pena que se cumplirá aproximadamente para el mes.....