REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195° y 146°

SENTENCIA N° 0158-2006-I
EXPEDIENTE N° 09046.-
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de divorcio recibida para su Distribución, en fecha 03-10-2005, dándosele entrada en este Juzgado el 20-10-2005, presentada por el ciudadano VENICIO RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.400.630, asistido por la Abogado PATRICIA ELENA CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.708.

En fecha 03-10-2006 comparece ante este Tribunal el ciudadano VENICIO RAFAEL ALVAREZ, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogado PATRICIA ELENA CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.708 y DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO.

Por cuanto se observa que el desistimiento efectuado por el ciudadano VENICIO RAFAEL ALVAREZ, plenamente identificado, está ajustado a derecho y que el solicitante posee capacidad procesal para realizar el presente DESISTIMIENTO, ejerciendo así su derecho de dar por terminado el procedimiento, y disponer del objeto sobre el que versa la solicitud, no resultando violado el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia, lo procedente en derecho será homologar el desistimiento, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero Titulo V, Capitulo III, específicamente en los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA HOMOLOGACION correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano VENICIO RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.400.630, asistido por la Abogado PATRICIA ELENA CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.708 en fecha 03-10-2006 por ante este Tribunal. En consecuencia se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los cinco (05) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
JUEZA

ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha (05-10-2006) siendo las 3:30 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
SECRETARIA
ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
ICBL/iblt
Exp. N° 9046