este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que: "Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta....", Declara, cumplidos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y REDIME AL CIUDADANO LUÍS ANTONIO CORTEZ PLANCHE, quien es venezolano, nacido el 02/01/1980, de 31 años de edad, titular de la 15.249.878, soltero, albañil, hijo de Delmira Salmerón Planche y José Antonio Cortez, domiciliado en Sector Cedeño, Casa Sin N°, cerca del puente de Cedeño, vía Cumaná ¿ Cumanacoa, Estado S.....