REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002222
ASUNTO : RP01-P-2008-002222
AUTO QUE EJECUTA PRIMERA REDENCION
Se habilita el tiempo necesario para este proveimiento en virtud de encontrarse este Tribunal de Guardia el día de hoy en consecuencia, visto el Informe, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, CUMANÁ, a favor del penado LUÍS ANTONIO CORTEZ PLANCHE, quien es venezolano, nacido el 02/01/1980, de 31 años de edad, titular de la 15.249.878, soltero, albañil, hijo de Delmira Salmerón Planche y José Antonio Cortez, domiciliado en Sector Cedeño, Casa Sin N°, cerca del puente de Cedeño, vía Cumaná – Cumanacoa, Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la Abg DESIRÉE BARRETO SANTAELLA se AVOCA al conocimiento de la causa y para decidir observa:
PRIMERO: En el referido informe el cual cursa el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión CCP ANTONIO JOSE DE SUCRE Cumaná, que se remite como “ I REDENCION” a favor de LUÍS ANTONIO CORTEZ PLANCHE, precisándose que ha trabajado en los lapsos comprendidos, desde el 05/04/2011 al 31/08/2011 como artesano, lo que hace un Tiempo de Trabajo de CUATRO MESES Y VEINTISEIS DIAS lo que arroja un Tiempo Real de Redención de DOS MESES Y TRECE DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-
SEGUNDO: Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena, con inclusión de la redencion acordada y al efecto se precisa que, siendo que el penado LUÍS ANTONIO CORTEZ PLANCHE, FUE CONDENADO a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que tiene al día de hoy :
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: TRES AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 09 de Mayo del año 2008, hasta el día 12 de Mayo del año 2008, y desde el día 18 de Febrero del año 2011, hasta el día de hoy 05 de septiembre de 2011.
PENA FISICA CUMPLIDA: SEIS MESES Y DIECISIETE DÍAS.
1° Redención (02/09/2011): DOS MESES TRECE DIAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION: NUEVE MESES
PENA POR CUMPLIR: DOS AÑOS TRES MESES.
Todo de conformidad con el articulo 478, 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
DISPOSITIVA
Es por lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que: “Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.…”, Declara, cumplidos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y REDIME AL CIUDADANO LUÍS ANTONIO CORTEZ PLANCHE, quien es venezolano, nacido el 02/01/1980, de 31 años de edad, titular de la 15.249.878, soltero, albañil, hijo de Delmira Salmerón Planche y José Antonio Cortez, domiciliado en Sector Cedeño, Casa Sin N°, cerca del puente de Cedeño, vía Cumaná – Cumanacoa, Estado Sucre , LA PENA de DOS MESES TRECE DIAS, tiempo que sumado con la pena física cumplida hasta la presente fecha (SEIS MESES Y DIECISIETE DÍAS), resulta un total de pena cumplida de NUEVE MESES , faltándole por cumplir de la pena impuesta de TRES (03) DE PRISION, la pena de : DOS AÑOS TRES MESES la cual se cumplirá el 05/11/2013. Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección de la Comandancia de Policía de Cumaná.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como oficios respectivos. CÚMPLASE.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO