REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004592
ASUNTO : RP01-P-2010-004592
AUTO QUE EJECUTA PRIMERA REDENCION
Se habilita el tiempo necesario para este proveimiento en virtud de encontrarse este Tribunal de Guardia el día de hoy en consecuencia, visto el Informe, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, CUMANÁ, a favor del penado DERWIN JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, de 18 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/10/1992, hijo de Geisa González y José Hernández, de profesión u oficio pescador, residenciado en Araya, Sector Calle Comando, Los Módulos De Defensa Civil, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, prevista en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISETH CAROLINA RODRIGUEZ, la Abg DESIRÉE BARRETO SANTAELLA se AVOCA al conocimiento de la causa y para decidir observa:
PRIMERO: En el referido informe el cual cursa el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión CCP ANTONIO JOSE DE SUCRE Cumaná, que se remite como “ I REDENCION” a favor de DERWIN JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ, precisándose que ha trabajado en los lapsos comprendidos, desde el 30/11/2010 al 31/08/2011 como artesano, lo que hace un Tiempo de Trabajo de NUEVE MESES Y UN DIA lo que arroja un Tiempo Real de Redención de CUATRO MESES QUINCE DIAS Y DOCE HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-
SEGUNDO: Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena, con inclusión de la redencion acordada y al efecto se precisa :
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DOS AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 28-11-2010, (tal como consta en acta policial cursante al folio 09 pieza 1 de la causa) hasta el día de hoy 05-09-2011.
PENA FISICA CUMPLIDA: NUEVE MESES Y TRES DÍAS.
1° Redención (02/09/2011): CUATRO MESES QUINCE DIAS Y DOCE HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION: UN AÑO UN MES DIECISEIS DIAS Y DOCE HORAS
PENA POR CUMPLIR: DIEZ MESES Y TRECE DIAS Y DOCE HORAS.
Todo de conformidad con el articulo 478, 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
DISPOSITIVA
Es por lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que: “Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.…”, Declara, cumplidos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y REDIME AL CIUDADANO DERWIN JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, de 18 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/10/1992, hijo de Geisa González y José Hernández, de profesión u oficio pescador, residenciado en Araya, Sector Calle Comando, Los Módulos De Defensa Civil, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, LA PENA de CUATRO MESES QUINCE DIAS Y DOCE HORAS, tiempo que sumado con la pena física cumplida hasta la presente fecha (NUEVE MESES Y TRES DÍAS), resulta un total de pena cumplida de UN AÑO UN MES DIECISEIS DIAS Y DOCE HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISION, la pena de : DIEZ MESES Y TRECE DIAS Y DOCE HORAS, la cual se cumplirá el 18/07/2012 CON 12 HORAS. Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección de la Comandancia de Policía- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como oficios respectivos. CÚMPLASE.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO