éste Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda procedente decretar la Libertad Plena del ciudadano Juan Alberto Zerpa Blanco, soltero, venezolano, de 30 años de edad, nacido en Rio Caribe, en fecha 02-10-74, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.888.309, domiciliado en el Sector Guayaberos, Casa s/n, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por cuanto de las actas no emanan suficientes elemnetos serios de convicción para estimar que el ciudadano antes mencionado sea el autor de un delito tipo, en consecuencia se acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrese oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúd.....