REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003911
ASUNTO: RP11-S-2004-003911



ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, 03 de Septiembre del 2004, siendo las : 6:30 pm. se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Control N° 03, presidido por la Juez Abg. Yaunis Villegas. y la Secretaria de Sala, Abg. Adriana Larrabure, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los Imputados: WILSON EDGAR BURITICA ALZATE, LUIS ENRRIQUE HERRERA VILLA, ALFONZO SERRANO GUTIERREZ, CLAUDIA RODRIGUEZ BRICEÑO Y EXMIS RUTH TOVAR SMBRANO, encontrándose presentes en el acto el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas Abg. José Sirit Montilla, los Defensores Privados Penal Abg. Manuel Milano y José Luis García. Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Solicito a este Tribunal Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinales 1, 2, 3 parágrafo primero, 252 ordinal 2 del COPP, de los imputados antes ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos: WILSON EDGAR BURITICA ALZATE, LUIS ENRRIQUE HERRERA VILLA, ALFONZO SERRANO GUTIERREZ, CLAUDIA RODRIGUEZ BRICEÑO EXMIS RUTH TOVAR SAMBRANO de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSSEP, Ocultamiento de Arma, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal; para la última de las nombradas solicito además de los dos delitos antes señalados el Delito de Uso de Documentos falsos, previsto y sancionado en el articulo 328 del código Penal, en perjuicio de la Colectividad, se califique la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el artículo 373 del COPP; asimismo solicito como es evidente que la ciudadana EXMIS RUTH TOVAR SAMBRANO, se encuentra en estado de gravidez próxima al parto, esta Representación Fiscal actuando de buena fe de conformidad con lo previsto en el articulo 245 del COPP, solicito para ella Medida Cautelar de presentación periódica, de conformidad con el artículo 256 del COPP y que comparezca ante mi despacho a los fines de retirar oficio para que le sea practicado examen medico forense, es todo. Seguidamente se les impone del precepto Constitucional a los imputados, contemplado en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que el PRIMERO:dijo llamarse: LUIS ENRIQUE HERRERA VILLA , venezolano, de 49 años de edad, nacido el 12-06-55, titular de la cedula de identidad N° 83.918.251 hijo de Oliva Villa y Félix Herrera, domiciliado en Cúcuta y expuso: No deseo declarar, es todo. SEGUNDO:dijo llamarse: WILSON EDGAR BURITICA ALZATE, venezolano, de años 38 de edad, nacido el 24-10-65 , titular de la cedula de identidad N° 80.433.021, hijo de Mariela Alzate y Raúl Buritica , domiciliado en Colombia y expuso: No deseo declarar, es todo. TERCERO:dijo llamarse: ALFONZO SERRANO GUTIERREZ, venezolano, de51 años de edad, nacido el 05-03-53, titular de la cedula de identidad N° 83.918.255, hijo de Maruja de Gutiérrez y Raimundo Serrano, domiciliado en Cúcuta y expuso: No deseo declarar, es todo. CUARTO:dijo llamarse: CLAUDIA FABIOLA RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolana, de 27 años de edad, nacido el 15-10-74 , titular de la cedula de identidad N° 16.671.469 hijo de Virginia Vicente y Víctor Hugo Rodríguez, domiciliado en Caracas, Av. Sucre, Edificio Baracat, piso 3 apartamento N° 303 y expuso: Yo vine de Caracas para asistirla en el parto porque ella me pidió el favor, pero realmente yo no se lo que esta pasando, es todo. QUINTO: dijo llamarse: EXMIS RUTH TOVAR SAMBRANO, venezolana, de 23 años de edad, nacida 23-09-80, titular de la cedula de identidad N° 17.963463 hijo de Nelly Zambrano y Luis Vicente Tovar, domiciliado en Urb. La Viña, avenida segunda casa C-14, Carúpano y expuso: Yo no se como apareció eso en mi patio porque yo estaba cuando los guardias llegaron yo me encontraba en mi cuarto con mi hija de 6 años, y de ahí me trasladaron a una sala de estar que tengo y me dijeron que era una orden de allanamiento pero yo nunca vi. el papel, en ese momento ellos comenzaron a revisar con dos testigos que llevaron comenzando por las habitaciones y de último el patio y eso lo vi. yo cuando ellos lo trajeron yo no me puedo hacer responsable de algo que no es mío, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al defensor José Luis García quien expuso: Ciertamente nos encontramos ante un procedimiento resultado de un allanamiento, cuya orden fue legalmente autorizada por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, pero durante la secuencia del procedimiento del allanamiento se violentaron garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 3 y 5 de la CRBV, esta garantía tiene que ver con el Debido Proceso y la cual debe ser aplicada en todas las actuaciones administrativas y judiciales, digo que se violentaron dichas garantías constitucionales, en las actas policiales existe una suscrita por el Teniente Yolban Castillo González, donde hace una narrativa de lo que fue el procedimiento, en esa acta se lee claramente que los funcionarios practicantes del allanamiento le hacen una serie de preguntas al ciudadano Alfonso Serrano lo que violatorio pues de esas garantías por el hecho que este ciudadano funge como imputado y el momento para declarar es ante el ministerio Público o ante el tribunal de Control y en Presencia de su defensor de confianza o defensor público penal, ya que la defensa pues como lo dice el articulo 49 CRBV, por lo expuesto ciudadana juez solicito Primero que se decrete la nulidad del procedimiento de allanamiento practicado en la fecha determinada en las actas de procedimiento, y en consecuencia se acuerde la libertad plena de todas las personas que son imputadas por el Ministerio Público de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocultamiento de arma de fuego y falsa identidad, ciudadana juez en este acto de presentación la defensa es que tiene la oportunidad para explanar su solicitud y no hay otro momento para una mejor defensa y de intereses de mis representados, he solicitado primeramente la declaratoria por el Tribunal de Nulidad Absoluta del procedimiento de allanamiento por estar viciado, de esa nulidad y por cualquier otro acto que se vaya a practicar no va a llevar a la convalidación de cualquier saneamiento del acto, sin embargo como lo dije anteriormente es el órgano regulador de la actuación del Ministerio Público como de los funcionarios investigadores, y eso quiere decir como tal que el tribunal de control debe velar porque se cumpla y se garanticen los derechos fundamentales y al haber violación de esa normas fundamentales la respuesta del Tribunal debe ser a declaratoria de Nulidad, ahora bien, tal como fue explanado, y por ser este el único momento para ejercer la defensa, y si el tribunal comparte esta solicitud de nulidad, solicito conforme al artículo 256 en su ordinal 3ero, se Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de los mismos, en vista de lo siguiente: el Ministerio Público hace una solicitud de Privaciones de Libertad, una Medida Cautelar de Libertad, para la Ciudadana Exmis Ruth Tovar, por su estado de gravidez, en su solicitud escrita solicita al tribunal que se decrete la Flagrancia por los delitos antes mencionados e imputados a las tres personas masculinas y una dama, la ciudadana Exmin Ruth Tovar además por falsa identidad, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oída la solicitud del Ministerio Público, lo declarado por los imputados y lo alegado por la Defensa, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud hecha por la defensa respecto a la nulidad absoluta del procedimiento de allanamiento, en virtud de que el mismo fue realizado conforme a lo establecido en la CRBV y el COPP, no violentándose ningún derecho de carácter constitucional ni procedimental en lo que se refiere al derecho a la defensa. Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana EXMIS RUTH TOVAR SAMBRANO, venezolana, de 23 años de edad, nacida 23-09-80, titular de la cedula de identidad N° 17.963463 hijo de Nelly Zambrano y Luis Vicente Tovar, domiciliado en Urb. La Viña, avenida segunda casa C-14, Carúpano, por la presunta comisión de los Delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSSEP, Ocultamiento de Arma, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, de Uso de Documentos falsos, previsto y sancionado en el articulo 328 del código Penal, en perjuicio de la Colectividad, quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y apostamiento policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 1ero y 3ero y 245 ambos del COPP. En lo que respecta a los ciudadanos LUIS ENRRIQUE HERRERA VILLA , venezolano, de 49 años de edad, nacido el 12-06-55, titular de la cedula de identidad N° 83.918.251 hijo de Oliva Villa y Félix Herrera, domiciliado en Cúcuta, WILSON EDGAR BURITICA ALZATE, venezolano, de años 38 de edad, nacido el 24-10-65 , titular de la cedula de identidad N° 80.433.021, hijo de Mariela Alzate y Raúl Buritica , domiciliado en Colombia, ALFONZO SERRANO GUTIERREZ, venezolano, de 51 años de edad, nacido el 05-03-53, titular de la cedula de identidad N° 83.918.255, hijo de Maruja de Gutiérrez y Raimundo Serrano, domiciliado en Cúcuta y de CLAUDIA FABIOLA RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolana, de 27 años de edad, nacido el 15-10-74 , titular de la cedula de identidad N° 16.671.469 hijo de Virginia Vicente y Víctor Hugo Rodríguez, domiciliado en Caracas, Av. Sucre, Edificio Baracat, piso 3 apartamento N° 303, Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSSEP, Ocultamiento de Arma, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, en virtud que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción, para estimar que son los autores o participes de los hechos que se investigan, igualmente existe una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, tomando en cuenta que no tienen un arraigo en el país, ya que son ciudadanos extranjeros con domicilio en el País de Colombia, la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, igualmente se presume que pueden influir para que los testigos así como imputados declaren falsamente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo anteriormente expuesto considera esta Juzgadora que no es procedente acordar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinal 1ero , 2do y 3ro, 251 ordinales 1ero, 2do 3ero, y parágrafo primero, 252 ordinal 2do todos del COPP, en lo que respecta a que se desestime el Procedimiento como Flagrante el Tribunal considera que no es procedente por cuanto la aprehensión de los mismos cumple con las exigencia de los artículos 373 y 248 del COPP. Líbrese oficio al Comandante de Policía remitiendo Boleta de Libertad de la ciudadana Exmis Ruth Tovar Zambrano, especificándose que tendrá apostamiento policial por un lapso de seis (06) contados a partir de la presente fecha y presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo, Librese oficio al Capitán de la Guardia Nacional Richard Ramón Molina Labrador, Comandante de la Segunda Compañía D-78. CR-7, participando el retiro de sus funcionarios de la residencia de la ciudadana antes mencionada, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Líbrese oficio junto con boletas de privaciones al Comandante de policía de esta ciudad a los fines de que trasladen al Internado Judicial de esta ciudad a los ciudadanos antes mencionados. El texto integro de la presente decisión se publicara por auto separado, notificandosa a las aprtes de la publicaciónEs todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez de Control N° 03
Abg. Yaunis Villegas
La Secretaria

Abg. Adriana Larrabure.