REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Tercero de Control
Carúpano, 5 de Septiembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004009
ASUNTO: RP11-S-2004-004009

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


En el día de hoy 05 de Septiembre del 2004, siendo las 4:55 de la tarde, se constituyó en la Sala N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Control N° 3, presidido por el Juez Abg. Yaunis Villegas y la Secretaria de Sala Abg. Mary Elena Farías, a los fines de dar inicio a la audiencia de presentación del Imputado Juan Alberto Zerpa Crespo. Seguidamente se constató la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Gabriela Elena Flores Elías, la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis y el imputado Juan Alberto Zerpa Blanco, treasladado por la Policía. Acto seguido el Juez cede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: "Presento actuaciones presentadas por el Destacamento Policial N° #.2 de Rio Caríbe y las cuales estan relacionadas con el ciudadano Juan Alberto Zerpa Blanco, venezolano, soltero, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.888.309, domiciliado en el Sector Guayaberos, Casa s/n, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, considerando esta representación fiscal que de dichas actuaciones no emana suficientes elementos serios de convicción para estimar que el ciudadano antes mencionado es el autor de un delito tipo. Es por lo que considero oportuno solicitarle la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el articulo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuelay que se decrete el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal". Seguidamente el Juez explica al imputado el hecho que le imputa el Ministerio Público y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se identifica asi: Juan Alberto Zerpa Blanco, soltero, venezolano, de 30 años de edad, nacido en Rio Caribe, en fecha 02-10-74, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.888.309, domiciliado en el Sector Guayaberos, Casa s/n, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expuso:"No tengo nada que declarar" Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa que expone: "Me adhiero a la solicitud Fiscal". Acto seguido el Juez toma la palabra y expone: Oído lo manifestado por el Fiscal, lo expuesto por la Defensa, éste Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda procedente decretar la Libertad Plena del ciudadano Juan Alberto Zerpa Blanco, soltero, venezolano, de 30 años de edad, nacido en Rio Caribe, en fecha 02-10-74, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.888.309, domiciliado en el Sector Guayaberos, Casa s/n, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por cuanto de las actas no emanan suficientes elemnetos serios de convicción para estimar que el ciudadano antes mencionado sea el autor de un delito tipo, en consecuencia se acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrese oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez. Líbrese ofico al Tribunal de Ejecución. Es todo, terminó, siendo las 5:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.
La Juez Tercero de Control,
Abg. Yaunis Villegas