Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el Ciudadano JEAN ABDALLAK HAJJAR, de nacionalidad Libanesa, titular de la cédula de identidad número E-80.852.325, ahora venezolano por naturalización titular de la cédula de identidad número V-12.268.762, casado, mayor de edad, de Ocupación Sastre y de este domicilio, debidamente representado en este acto por la abogada en ejercicio NIURKA THISBETH CARRERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.979.528 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.894, contra la ciudadana ZARIV TOKATLI, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-E-80.852.873 de nacionalidad.....