República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

Visto el escrito presentado el día cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos NEVIO RAFAEL GUTIÉRREZ y MADAYS JOSÉ VARGAS SOTILLO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-5.694.508 y V-14.126.793, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO RUIZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.815, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en fecha nueve (9) de febrero de dos mil nueve (2009), que establecieron su domicilio conyugal en la casa N° 46, manzana 21, calle 03 de la urbanización Cristóbal Colón, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 09-2514, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
La copia certificada del Acta N° 07, de fecha 17 de abril de 2009, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, por lo que al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de NEVIO RAFAEL GUTIÉRREZ y MADAYS JOSÉ VARGAS SOTILLO. Cumaná, cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y quince minutos de la tarde (3,15 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ