REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 05 de agosto de 2009.
Visto el escrito presentado por la ciudadana: MILAGRO JOSEFINA ROJAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.468.134, domiciliada en Urb. El Dique, Calle 3, Casa Nº 35 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, donde solicita de este Tribunal la designación de un CURADOR ESPECIAL , a favor de su hija a fin que la represente en la realización de un negocio jurídico, el cual consiste específicamente en la venta de un bien inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en Los márgenes del Río Marueco, Prolongación de la calle Zea, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, que tiene una superficie de diez (10) metros de Frente y el fondo da con los márgenes del Río Marueco, quedando registrado bajo el N° 14, folios 40 al 42, del Protocolo Primero, Tomo II, Año 1999 y el cual se especifica claramente en la copia fotostática del documento de propiedad que se anexa al presente expediente.-
Admitida como fue la solicitud en fecha veintiocho (28) de marzo del año Dos Mil Ocho (2008), acordándose librar Boleta de Notificación a la ciudadana YURAIMA JOSEFINA ROJAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.269.383, domiciliada en domiciliada en Urb. El Dique, Calle 3, Casa N° 35 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, a los fines comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a las l0:30 a.m., a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido nombrada y en el primero de los casos preste juramento de ley.- De igual manera se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha siete (07) de abril del año dos mil ocho (2008), se dio por notificado la ciudadana YURAIMA JOSEFINA ROJAS CASTILLO, en su carácter de CURADOR designado por este Tribunal.
En fecha: nueve (09) de abril del año dos mil ocho (2008), comparece la ciudadana YURAIMA JOSEFINA ROJAS CASTILLO, y aceptó el cargo de CURADOR ESPECIAL, recaído en su persona, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.-
En fecha: nueve (09) de abril del año dos mil ocho (2008), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. JESUS MANUEL MOYA.-
Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR ESPECIAL, de la niña: niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana YURAIMA JOSEFINA ROJAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.269.383, domiciliada en Urb. El Dique, Calle 3,
Casa N° 35 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, para que asuma la representación legal de la niña antes mencionada, en el negocio jurídico que consiste específicamente en la venta de un bien inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en Los márgenes del Río Marueco, Prolongación de la calle Zea, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, que tiene una superficie de diez (10) metros de Frente y el fondo da con los márgenes del Río Marueco, quedando registrado bajo el N° 14, folios 40 al 42, del Protocolo Primero, Tomo II, Año 1999 y el cual se especifica claramente en la copia fotostática del documento de propiedad que se anexa al presente expediente, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-
Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cinco (05) días del mes de agosto del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza N° 2
Abg. María Eugenia Graziani L.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 am.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEGL/icr
Exp N° TP2-1188-08
Solicitante: MILAGRO JOSEFINA ROJAS
CURATELA (Definitiva)
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