Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL a la ciudadana MODESTA DEL VALLE LOPEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1.309.283, domiciliada en Villa dorada, Manzana G, Casa Nº 5, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, para que represente al Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V 30.379.663 en la venta de las mencionadas ACCIONES