REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 05 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-9916-17
PARTE ACTORA: ROMELIA DEL VALLE GONZALEZ
PARTE DEMANDADO (A): HENRRY JOSÉ JIMENEZ MARQUEZ
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑO 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha cinco (05) de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 12, levantada durante la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos ROMELIA DEL VALLE GONZALEZ y HENRRY JOSÉ JIMENEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.704.563 y 13.631.406, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: Se mantienes los porcentajes establecidos en el cuaderno de medidas, es decir el equivalente al veinte por ciento (20%) por conceptos de obligación de manutención, bono vacacional y bono de fin de año. Es oportuno señalar que por obligación de manutención debe tomarse como referencia el sueldo base del demandado. Por concepto de uniforme, médico, medicina, útiles escolares y juguete el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos y conceptos deben ser descontados por el patrono Policía Municipal en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nro.0102-0673-3180100008796 a nombre de la madre custodia ciudadana ROMELIA DEL VALLE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.704.563. Líbrense oficios.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del niño de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ROMELIA DEL VALLE GONZALEZ y HENRRY JOSÉ JIMENEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.704.563 y 13.631.406, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los cinco (05) días del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA