REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9508-17
SOLICITANTES: MARIA MILAGROS MENDOZA LÓPEZ
BENEFICIADO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (doce (12) años de edad)
MOTIVO: CURATELA
Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS MENDOZA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.824., domiciliada en esta ciudad de Cumaná en la Urbanización Villa Dorada, Manzana “K”, casa N°K-1, Parroquia Valentín Valiente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 230.256; en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, para que represente a su hijo el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V 30.379.663, en la partición del acervo hereditario; sobre los derechos sucesorales que posee sobre un universo de veinte mil (20.000) ACCIONES de la sociedad Mercantil: ANTOINE INVERSIONES, COMPAÑÍA ANONIMA, de este domicilio e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Sucre, inserta e inscrita en el tomo A-10, bajo el Nro 12, folio 42 al 45 y su vto. Segundo trimestre de fecha doce (12) de junio del año 2007, en su respectiva Acta de Asamblea Extraordinaria del año 2013; identificada “venta de acción de los Ciudadanos FANNY DEL VALLE ARAGUAINAMO Y ALI JOSE PINEDA MARCANO”, perfeccionándose un Aumento de Capital según Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista registrada con fecha 22 de octubre de 2013 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion judicial del Estado Sucre, Bajo el Nro 16, tomo 38-A RM424, del expediente: 21612; e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal Bajo el Nro J-29449933-3, y el mencionado adolescente es declarado legatario del patrimonio de su difunto padre quien en vida llevaba por nombre HERNAN JESUS MARTINEZ MILLAN, quien era titular de la Cédula de Identidad número V-4.190.811 quien falleció ab-intestato en fecha 10 de mayo de 2016, según consta en acta de defunción N° 302, de la oficina o unidad de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, de fecha 19 de Mayo de 2016; Mediante sentencia de Únicos Y Universales Herederos emitida por este tribunal, el 12 de julio del año 2016 asunto N° JMS1-S-8507-16. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL a la ciudadana MODESTA DEL VALLE LOPEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1.309.283, domiciliada en Villa dorada, Manzana G, Casa Nº 5, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, para que represente al Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V 30.379.663 en la venta de las mencionadas ACCIONES.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207 de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/gerardo
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