REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 05 de junio del 2017.
207º y 158º


ASUNTO Nº JMS1-9334-16
SOLICITANTES: OLIBER JOSÉ LEANDRES LONGART y
JANIA EGRE MARIN GARCIA
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 05 y NIÑA 02 AÑOS DE EDAD)
SETENCIA DEFINITIVA: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO


Recibida por Distribución de fecha cuatro (04) de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016) escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos OLIBER JOSÉ LEANDRES LONGART y JANIA EGRE MARIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.717.947 y 15.933.192, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero IV, Piso 3, apartamento Nro. 08, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Villa Ayacucho I, Casa Nro. 62, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO CORONADO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 133.136, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Once (2011), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 162. Manifestando que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y dos (02) años de edad.


Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Ayacucho I, Casa Nro. 62, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de Cuerpos y Bienes.


Mediante decisión Interlocutoria de fecha seis (06) de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos OLIBER JOSÉ LEANDRES LONGART y JANIA EGRE MARIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.717.947 y 15.933.192, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero IV, Piso 3, apartamento Nro. 08, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Villa Ayacucho I, Casa Nro. 62, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO CORONADO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 133.136.-



En fecha Treinta y Uno (31) de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017) comparecen ante este despacho los ciudadanos OLIBER JOSÉ LEANDRES LONGART y JANIA EGRE MARIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.717.947 y 15.933.192, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero IV, Piso 3, apartamento Nro. 08, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Villa Ayacucho I, Casa Nro. 62, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO CORONADO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 133.136, y consignan diligencia solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto había transcurrido mas de un año sin haber reconciliación alguna entre ellos.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos OLIBER JOSÉ LEANDRES LONGART y JANIA EGRE MARIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.717.947 y 15.933.192, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero IV, Piso 3, apartamento Nro. 08, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Villa Ayacucho I, Casa Nro. 62, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO CORONADO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 133.136. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Once (2011), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 162. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y dos (02) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

De conformidad con lo establecido en el artículo 348, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), se establece:

La Responsabilidad de Crianza: De los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y dos (02) años de edad, será ejercida en forma conjunta por sus progenitores, ciudadanos: OLIBER JOSÉ LEANDRES LONGART y JANIA EGRE MARIN GARCIA

La Patria Potestad: De los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y dos (02) años de edad, será ejercida en forma conjunta por sus progenitores, ciudadanos: OLIBER JOSÉ LEANDRES LONGART y JANIA EGRE MARIN GARCIA y la Custodia: Será ejercida por la progenitora ciudadana JANIA EGRE MARIN GARCIA.-

Régimen de Convivencia Familiar: El padre ciudadano OLIBER JOSÉ LEANDRES LONGART, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio para
con sus hijos, según lo contenido en los artículos 385, 386 y 387 ejusdem, más sin embargo los padres convienen que: Le corresponderán al padre el primer y tercer fin de semana del mes, las vacaciones escolares serán compartidas comenzando el padre, Semana Santa será compartida comienza el padre, Carnaval alternado, los días decembrinos serán 24 y 25 de diciembre con la madre y 31 de diciembre y 01 de enero serán con el padre, el día del padre lo compartirá con el padre, el día de la madre lo compartirá con la madre, el día del niño serán compartidos, y el día del cumpleaños de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán con la madre, pudiendo el padre asistir a la celebración que ésta realice.

Obligación de Manutención: El ciudadano OLIBER JOSÉ LEANDRES LONGART, se compromete a cumplir con una Obligación de Manutención, equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de sus beneficios laborales, tales como salario, bonificación de fin de año, bono vacacional y prestaciones sociales, pero en ningún caso el cumplimiento mensual, será inferior a TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El padre también sufragará los gastos médicos y odontológicos, así como también uniformes y útiles escolares, entre otros dando cumplimiento en los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los cinco (05) días del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207° Años de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA



Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

SECRETARIA




En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.

SECRETARIA



MEGL/mariela
ASUNTO Nº JMS1-9334-16