Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva De Libertad, en contra del ciudadano HERNAN JOSE FERMIN MANEIRO, venezolano, de 61 años de edad, titular de la cedula de identidad n° V-3.733.580, nacido en fecha 22/07/1951, hijo de los ciudadanos Eugenia Maneiro y Valentín Fermín, residenciado en Urbanización Rómulo gallegos, Calle 101, casa n° 69-26, Cumana. Estado sucre, teléfono 0293-4511251, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 con relación con el artículo 420 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO ARISMENDI; medidas éstas consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de tres (03) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo d.....