En razón de lo decidido, notifíquese a las partes que se practicó cómputo conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley , informándole que la sancionada XXXXXXXXXXX, debe cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso Diez (10) meses, y Siete (07) días, tiempo que le falta por cumplir del año que le fue impuesto, en virtud que estuvo detenida un ((01) mes y veintitrés (23) días. Ha cumplido tres meses (enero a marzo) de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir siete (7) meses, y Siete (07) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta inició el cumplimiento el decir 11-11-08, por lo que ha cumplido hasta el día 05-05-2009, cinco (5) meses y veinticuatro días, faltándole por cumplir cuatro (4) meses y siete (7) días. Notifíquese igualmente a la sa.....