ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000002
ASUNTO : RP01-D-2004-000002


AUTO DECRETANDO PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN


Visto el escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora del sancionado XXXXXXXXXXXX; donde la solicita al Tribunal que decrete la prescripción de la sanción impuesta al sancionado en virtud que ha transcurrido mas del tiempo establecido en el artículo 616 de la LOPNNA, para que el adolescente diera cumplimiento a la sanción que le fuera impuesta, es por lo que para decidir se observa:
Primero: Que el ciudadano XXXX, fue sancionado en fecha 22/10/204 a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) año, por el tribunal Segundo de Control de Adolescentes cuya medida consistirá en cursar y aprobar la educación primaria o la realización de alguna actividad laboral de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal, siendo ejecutada la sanción el 09/03/2005 e impuesto de la ejecución de la sanción el 31-05-2005.
Segundo: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el día 09-02-03, hasta el día 10-02-03, por lo que estuvo detenido un (01) días estuvo detenido un (01) días faltándole por cumplir ONCE MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE LA SANCIÓN IMPUESTA.
Tercero: De la revisión a la causa, se evidencia que desde el día 09/03/2005 fecha en quedó definitivamente firme la sanción, hasta el día de hoy 05-05-2009 ha transcurrido un lapso de de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano XXXXXXXXX, siendo procedente decretar la prescripción de la sanción y ordenar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.
Cuarto: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”. En el presente caso seguido al adolescente XXXXXX, la sentencia dictada en contra quedó firme el 09 de marzo de 2005 mediante la cual fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta, por el lapso de un (01) año; siendo citado en diversas oportunidades pero nunca acredito el efectivo cumplimiento de la medida. Denotando todo ello que si bien la sanción que se encontraba firme y la cual fue debidamente impuesta en fecha 31-05-2005, por lo que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”.en atención a ello , se contara en este caso a partir de la fecha en que quedó firme, por lo que siendo hoy 05-05-2009, ha transcurrido para la prescripción de la sanción, mas del término ordenado para cumplirlas; es decir que ha transcurrido ha transcurrido un lapso de de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, lo que denota que la presente sanción prescribió el día 09-09-2006, conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción. Así mismo visto que en fecha 28-01-2008, este Juzgado libro orden captura en contra del mencionado adolescente, fecha para la cual ya estaba prescrita la sanción este Tribunal acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre a objeto de que se sirva dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del adolescente XXXXXXXX.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE un (01) AÑO, que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXXXXXX, por su participación el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de: XXXXXXXXXX de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACION DE LA MEDIDA.; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 616, 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se le informe que se decreto la prescripción de la sanción de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H ejusdem en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXX. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se solicita dejar sin efecto la Orden de Captura emanada de este Despacho, contra el ciudadano XXXXX por la presente causa y en consecuencia se sirva excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a nivel Nacional. Librese boleta de notificación al sancionado a través de la Policía Estadal, a fin de informarlo de la presente decisión Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes. Así se decide en Cumaná, a los cinco días del mes de mayo de 2009. Cúmplase.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes



La Secretaria.

Abg. Lenny Marval