REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000026
ASUNTO : RV01-X-2007-000003
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PARA ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, en la causa signada con el N° Rv01-x-2007-000003, seguida en contra de XXXXXXXX; a quien se les inició averiguación por su presunta participación en un delito CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXX, delito previsto en el artículo 460 del Código Penal Vigente. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el adolescente XXXXXXXXX, solicitándole al sancionado que acredite ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 30 de noviembre del año 2006, en virtud de que fue condenado a la sanción de dos (02) año de Reglas de Conducta y año (01) de libertad asistida, por lo que se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Seguidamente se le impone al sancionado XXXXXX, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone: “yo tengo trabajando cinco años como buhonero es decir vendedor de CD, me comprometo a traer constancia de ese tiempo que tengo trabajando allí.” Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho a
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa quien expone: Solicito se acuerde un lapso prudencial para que el sancionado presente la respectiva constancia con fecha de inicio y fecha de expedición a los fines que se pueda computar realmente el tiempo de trabajo realizado. Solicito copia del acta. Es todo.-
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra a la fiscal quien expone no hago oposición a la solicitud de la defensa, ya que es importante hacer el calculo de los cómputos.”.
RESOLUCIÓN
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo solicitado por la defensora publica y lo expuesto por el sancionado de autos, este Tribunal acuerda otorgar un plazo de treinta (30) días para que el sancionado XXXXXXXX consigne las constancias respectivas que reúnan los requisitos de ley, para acreditar el cumplimiento de la sanción, es decir, deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se hizo saber al adolescente que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privada de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le instó al adolescente a dar cumplimiento a la sanción impuesta en el plazo otorgado. En cuanto a la solicitud de la defensa, se acuerda proveer la misma por auto separado, una vez conste en el expediente lo solicitado para realizar los cómputos; así mismo acuerda agregar los recaudos consignados a la causa principal. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la parte solicitante. Notifíquese a la Representación Fiscal. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, a los cinco días del mes de mayo de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS.-.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.-.