REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000093
ASUNTO : RP01-D-2008-000093


Realizada como ha sido la Audiencia de Imposición de la captura, al Sancionado XXXXXXX, se informa de los motivos de la presente audiencia señalándole al sancionado de autos que debe dar cumplimiento a la sanción impuesta por el Tribunal consistente en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, por lo que se observa:
En primer lugar se hace saber al adolescente en fecha 22 de Mayo de 2008, se ejecutó la sentencia y se impuso de la ejecución al adolescente el día 05 de junio de 2008, donde se ordenó su traslado al Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, haciéndose este efectivo el día 19 de Junio de 2008. Siendo trasladado posteriormente el día 02 de Agosto del mismo año a la sede de la Comandancia de la Policía de Carúpano, con motivo de situación presentada en el Centro de Tratamiento donde se destrozaron las instalaciones. En fecha 25 de Diciembre de 2008, el adolescente se evadió de la Comandancia de la Policía junto con otros adolescentes, por lo que estuvo detenido desde el día 07 de Marzo de 2008, hasta el 25 de Diciembre de 2008, fecha en que se evadió de la Policía de Carúpano, cumplió NUEVE (9) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. Se presentó voluntariamente el día 20 de abril de 2009 hasta el día de hoy, lleva detenido QUINCE (15) DÍAS, para un total de sanción cumplida de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS faltándole por cumplir UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS del total de la sanción que le fue impuesta de dos años y seis meses de privación de libertad, los cuales vencerán el día 03 de enero de 2011. Cómputo que se efectúa conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el 647 literal “a” de la LOPNNA. Se deja sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal en contra del adolescente de autos. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas indicándole que el adolescente de autos deberá ser borrado del SIIPOL ONIDEX. En cuanto a los escritos presentados por la Defensa, la misma quedó notificada en sala de la situación del adolescente. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa de la presente acta y las solicitadas mediante escrito, así como las solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Notificación al Defensor Privado indicándole que fue exonerado de su defensa. En Cumaná, a los cinco días del mes de mayo de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS.


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LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL.-