REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000207
ASUNTO : RP01-D-2007-000207
AUTO EFECTUANDO CÓMPUTO
Revisadas las presentes actuaciones, y visto que la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXX. Este, quien fue sancionada a cumplir la medida de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; previsto en el articulo 31 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, está dando cumplimiento a las medidas impuestas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo de oficio conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 479 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: Que la sancionada XXXXXXXXXXX, debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD AISTIDA por el lapso de un (1) año, consistentes en culminar el año escolar que actualmente cursa y/o realizar cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; y someterse a la supervisión, asistencia y orientación ante el SAPINAES en sentencia de fecha 21-10-2008, siendo ejecutada la sanción el 14-11-08.
Segundo: Que la sancionada XXXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenida desde el día 22/06/2008 hasta el día 15/08/2008, por lo que estuvo detenida un (01) mes y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir Diez (10) meses, y Siete (07) días, restándole de la totalidad de la sanción los días que estuvo detenida, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
Tercero: Que la sancionada XXXXXXX, debe cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso Diez (10) meses, y Siete (07) días, habiendo iniciado el cumplimiento de la medida de libertad asistida en el mes de enero de 2009 hasta el mes de marzo de 2009, según se evidencia de constancias consignadas por la defensa y oficios emanados del SAPINAES y que corren inserto a los folios 92 al 96,99, 105 al 108 y 110 por lo que cumplido tres meses, faltándole por cumplir siete (7) meses, y Siete (07) días DE LIBERTAD ASITIDA. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, corre inserto al folio 97 constancias de estudio de fecha 11-11-2008 expedida por el Liceo Bolivariano Luís Graterol Bolivar y suscrita por su Directora, Lic. Gledys Hidalgo, donde se deja constancia que la referida adolescente, cursa el tercer año de educación básica en dicho liceo, durante el año escolar 2008-2009, por lo que se toma como fecha de inicio para el cumplimiento de las reglas de conducta la fecha de la constancia es decir 11-11-08, ha cumplido hasta el día de hoy 05-05-2009 CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO DÍAS, faltándole por cumplir cuatro meses y siete días de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, lapso que se computara una vez que la adolescente presente las constancias respectivas.
Cuarto: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, notifíquese a las partes que se practicó cómputo conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley , informándole que la sancionada XXXXXXXXXXX, debe cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso Diez (10) meses, y Siete (07) días, tiempo que le falta por cumplir del año que le fue impuesto, en virtud que estuvo detenida un ((01) mes y veintitrés (23) días. Ha cumplido tres meses (enero a marzo) de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir siete (7) meses, y Siete (07) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta inició el cumplimiento el decir 11-11-08, por lo que ha cumplido hasta el día 05-05-2009, cinco (5) meses y veinticuatro días, faltándole por cumplir cuatro (4) meses y siete (7) días. Notifíquese igualmente a la sancionada instando a la misma a que presente constancia de estudio actualizada que indique fecha de inició y constancia de que continua cumpliendo la medida de libertad asistida. Librese boletas de notificación y oficios si hubiere lugar. Cúmplase.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza
LA SECRETARIA
Abg. Lenny Marval.