Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero Titulo V, Capitulo III, específicamente en los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA HOMOLOGACION correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en fecha 28-04-2006 por ante este Tribunal. En consecuencia se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.
En virtud del desistimiento homologado, se deja sin efecto el oficio N° 154-2006 de fecha 01-03-2006. Se ordena librar oficio al Directo del Instituto Nacional de la vivienda a los fines de hacer de su conocimiento que en esta misma fecha se homologó el desistimiento realizado por el ciudadano CESAR ENRIQUE PEÑALVER.....