REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 05 de Mayo de 2006.
196º y 147º

Conforme a lo ordenado por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas, en consecuencia, vista la solicitud de medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR sobre el inmueble compuesto por una casa unifamiliar, ubicada en la Calle Rómulo Gallegos, Jurisdicción del Municipio Ribero, Estado Sucre, protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Ribero, bajo el número 121, folios del 199 al 201, protocolo primero, adicional 2°, primer trimestre de fecha treinta de marzo del año dos mil cinco (30/03/2005), propiedad de la parte intimada ciudadano CARMELO JOSÉ VALDIVIEZO MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.871.360, domiciliado en la Calle Caracas, número 13 al lado del Banco Caroni, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, realizada por la parte intimante en el presente procedimiento ciudadano JOSÉ MANUEL LÓPEZ MATA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Colombia, Sector el Limón, casa número 03, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-1.913.619, quien esta debidamente asistido por el abogado en ejercicio LENIN ROBERTO CARMONA HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 92.617. De esta forma, quien suscribe la presente, observa que la parte demandante expone lo siguiente: “... Por otro lado; solicito de conformidad con el contenido del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble compuesto por una casa para habitación unifamiliar, ubicada en la Calle Rómulo Gallegos, Jurisdicción del Municipio Ribero, Estado Sucre, protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Ribero, bajo el número 121, folios del 199 al 201, protocolo primero, adicional 2°, primer trimestre de fecha 30-03-2005. Pido de comisiones al tribunal ejecutor de medidas competente de la jurisdicción...”. (negrillas del Tribunal). Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente copia certificada expedida el dieciocho de abril del presente año (18/04/2006) por el Registrador Subalterno del Distrito Ribero del Estado Sucre, entonces si bien es cierto que en dicha copia certificada se constata una declaración del señor JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de profesión albañil, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.290.172 donde ha construido por cuenta y orden del ciudadano CARMELO JOSÉ VALDIVIEZO MARQUEZ, supra identificado, sobre un terreno propiedad municipal, unas bienhechurías constituida por una casa, no es menos cierto que se evidencia una nota margina, donde se lee lo siguiente: “el N° 20 folios del 146 vto al 149 del protocolo primero correspondiente al segundo trimestre del presente año Carmelo José Valdiviezo constituye hipoteca convencional de primer grado a favor del ciudadano José Alberto Gamboa, sobre las bienhechurías constituida por una casa unifamiliar que consta en la presente escritura. El Registrador”. (Negrillas y subrayado del Tribunal), y como quiera que consta esta hipoteca convencional de primer grado sobre el bien inmueble, al cual, la parte intimante solicita se decrete medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR, este Tribunal se pronunciará sobre la misma, una vez que conste en los autos del presente cuaderno de medidas copia certificada del contrato de hipoteca convencional de primer grado celebrado por el ciudadano CARMELO JOSÉ VALDIVIEZO a favor del ciudadano JOSÉ ALBERTO GAMBOA. Así se decide.

La Juez;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;

La Secretaria;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T DE BONILLO;


Expediente número 09127.
ICBL/iblt/brrm.