REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


SENTENCIA N° 082-2005-D

Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano LUIS ALFREDO VALLEJO SIFONTES venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad N° v- 8.439.550, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio OTIS ROJAS LEON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.524, de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su Partida de Nacimiento, dicha Partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad de Civil del Municipio Santa Fe, Distrito Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1964), asentada, bajo el N° 405. El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al asentar mi Partida de Nacimiento, incurrió en el error de asentar el nombre de mi madre como “SUIDA MARIA SIFONTES DE VALLEJO”, siendo lo correcto “MARIA SIFONTES DE VALLEJO, tal como se evidencia en su acta de Nacimiento emitida por el Registrador Principal del Estado Sucre y en la copia de su cédula de identidad, las cuales se encuentran marcadas con las letras “B” y “C”.

Para los efectos probatorios, la actora consignó copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre, copia fotostática de su cédula de identidad, Partida de Nacimiento de su madre. Expedida por el Registro Principal del Estado Sucre, y fotocopia de la Cédula de Identidad de su madre,

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice “SUIDA MARIA SIFONTES DE VALLEJO” debe decir “MARIA SIFONTES DE VALLEJO”. Así se decide.

Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
..LA JUEZ, DRA.
INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA
ABOG ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha 05-05-06, previo los requisitos de ley, siendo las 3:30 pm, se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,


ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.


EXPEDIENTE N°09133
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ICBL/pcgp.-