REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE
Cumaná, 05 de Mayo de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 07-03-2006, que riela inserta al folio 256, suscrita por el abogado en ejercicio RAMON GOMEZ GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6.209 , en la que apela de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha “ 06-03-2006”, este Tribunal pasa ha hacer las siguientes observaciones:

En la diligencia de fecha 07-03-2006 ya referida, se lee lo siguiente: “ la interlocutoria apelada ordena reponer la causa al estado de nueva admisión de la demanda en la cual reclamo mis honorarios profesionales”.

En fecha 27-01-2006, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la que ordena reponer la causa al estado de que se practique la citación de todos los demandados. En fecha 06-03-2006, el Tribunal dictó auto admitiendo la demanda y ordenando la citación de los demandados.

Consta al folio 240, que en fecha 06-02-2006 el abogado RAMON GOMEZ GOMEZ, apeló de la sentencia interlocutoria de fecha 27-01-2006, en la que se ordena reponer la causa al estado de que se practique la citación de todos los demandados. En fecha 14-02-2006 el Tribunal oyó en un solo efecto la apelación realizada en fecha 06-02-2006.

Por todo lo antes expuesto, resulta evidente que el Abogado RAMON GOMEZ GOMEZ, se confunde al apelar de la “sentencia de fecha 06-03-2006” ya que él admite que: “la interlocutoria apelada ordena reponer la causa al estado de nueva admisión de la demanda…”. La sentencia que ordena reponer la causa al estado de nueva admisión de la demanda es la dictada en fecha 27-01-2006, de la cual se apeló oportunamente. Este Tribunal oyó la apelación de la sentencia del 27-01-2006, por lo que resulta innecesario que se apele del auto de fecha 06-03-2006, pues el mismo guarda relación con la sentencia de fecha 27-01-2006, en consecuencia habría que esperar el resultado del recurso de apelación que actualmente se tramita ante el Tribunal de Alzada.

En todo caso, si el Abogado RAMON GOMEZ GOMEZ desea apelar del auto de fecha 06-03-2006, se le exhorta a hacerlo en forma clara y sin confusiones que pudieran hacer caer en errores a este Tribunal. Así se establece.
La Juez,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
La Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

ICBL/iblt/ Expediente Nro: 7629