REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

196° y 147°



SENTENCIA N° 083-2006-I
Expediente N° 09077.-
Motivo: DIVORCIO
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva



Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO, recibida para su Distribución, en fecha 25-11-2005, dándosele entrada en este Juzgado el 15-12-2005, incoada por el ciudadano CESAR ENRIQUE PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.435.396 , asistido por el Abogado RICARDO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.075, contra la ciudadana MARITZA JOSEFINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.434.636.

En fecha 19-12-2006, la Jueza Suplente de este Juzgado Dra. YASMORE PEÑA admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada mediante boleta de citación que a tal efecto se ordenó librar.

En fecha 10-01-2006, la Dra. INGRID C. BARRETO LOZADA, se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 31-01-2006, la ciudadana Secretaria de este Juzgado, practicó la notificación ordenada en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, quedando debidamente citada la parte demandada.

Al folio 28 riela inserta diligencia suscrita por los ciudadanos CESAR ENRIQUE PEÑALVER y MARITZA JOSEFINA GUTIERREZ, plenamente identificados, asistidos por la Abogado en ejercicio MARISELA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 50.986, en la que la parte actora DESISTE DE LA DEMANDA y la parte demandada manifiesta su consentimiento en dicho desistimiento. Asimismo solicitan al Tribunal que sea acordado el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano y piden la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal. Se solicita que se libre oficio al INAVI para notificar que se deja sin efecto la solicitud de divorcio realizada por el cónyuge CESAR PEÑALVER.

Por cuanto se observa que el desistimiento efectuado por el ciudadano CESAR PEÑALVER está ajustado a derecho y que el solicitante posee capacidad procesal para realizar el presente DESISTIMIENTO, ejerciendo así su derecho de dar por terminado el presente procedimiento, y disponer del objeto sobre el que versa la presente controversia, no resultando violado el orden público ni las buenas costumbres, y por cuanto la ciudadana MARITZA JOSEFINA GUTIERREZ ha manifestado su acuerdo con el desistimiento realizado, lo procedente en derecho será homologar el desistimiento, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero Titulo V, Capitulo III, específicamente en los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA HOMOLOGACION correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en fecha 28-04-2006 por ante este Tribunal. En consecuencia se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.

En virtud del desistimiento homologado, se deja sin efecto el oficio N° 154-2006 de fecha 01-03-2006. Se ordena librar oficio al Directo del Instituto Nacional de la vivienda a los fines de hacer de su conocimiento que en esta misma fecha se homologó el desistimiento realizado por el ciudadano CESAR ENRIQUE PEÑALVER en el juicio de divorcio por él incoado contra la ciudadana MARITZA JOSEFINA GUTIERREZ y que en consecuencia se dejó sin efecto el oficio N° 154-2006 de fecha 01-03-2006.ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se declara improcedente la solicitud de los ciudadanos CESAR ENRIQUE PEÑALVER y MARITZA JOSEFINA GUTIERREZ, de declarar el divorcio por mutuo consentimiento de los cónyuges en base al artículo 185-A del Código Civil, ya que en principio el ciudadano CESAR ENRIQUE PEÑALVER fundamentó su solicitud de divorcio contencioso en el artículo 185 del Código Civil, lo que trajo por consecuencia que se tramitara esta solicitud por un procedimiento incompatible con el procedimiento establecido en la ley para tramitar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Además, en virtud del desistimiento efectuado por la parte actora, se ha declarado terminado el procedimiento, razón por la cual mal puede este Tribunal continuar en este mismo expediente con el procedimiento establecido para el divorcio por mutuo consentimiento.

Se declara improcedente la solicitud de partición de los bienes que integran la comunidad conyugal de los ciudadanos CESAR ENRIQUE PEÑALVER y MARITZA JOSEFINA GUTIERREZ, ya que primero debe declararse la disolución del vínculo conyugal y luego se procederá a la liquidación de la comunidad de bienes. ASI SE DECIDE.

Se exhorta a los ciudadanos CESAR ENRIQUE PEÑALVER y MARITZA JOSEFINA GUTIERREZ, a presentar por ante el Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil una solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los cinco (05) días del mes de mayo del año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA JUEZ

ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha (05-05-2006) siendo las 3:30 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
ICBL/iblt
Exp. 9077