En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano OSWALDO ANTONIO GÓMEZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, de 25 años de edad, casado, nacido en fecha 11-05-2006, residenciado Carretera Cumaná, Carúpano, Sector La Esmeralda, casa N° 14, al lado de la bodega de Primitivo, Estado Sucre; y a si se decide, por otra parte, se acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, a fin de que se investigue los hechos denunciados por el imputado, igualmente se acuerda evaluación médico forebnse solicitada por la defensa, expídanse copias simples de la presente acta a las partes. En consecuencia Líbrese boleta de libertad en nombre del ciudadano OSWALDO ANTONIO GÓMEZ y oficio al Comandante de la Policía del Est.....