REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009307
ASUNTO : RP01-P-2005-009307
En el día de hoy Cuatro (04) de Mayo del dos mil seis (2006), siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para la realización de la Audiencia oral para decidir la entrega de vehículo en la presente causa RP01-P-2005-9307, se constituyó en la sala No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado TERCERO de Control, Presidido por el Juez ABG. JOSE ALEJANDRO ALCALA, quien se avoca al conocimiento de la causa, en virtud de la rotación de los jueces ordenado por la Presidenta del Circuito Judicial Penal y la Secretaria ABG. SONIA ALFARO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Representante de la Fiscalía Tercera (a) del Ministerio de Ministerio Público, Abg. Gilda Prado, el defensor privado Abg. Felix Bastardo y el solicitante Bernardo Enrique Velásquez. Acto seguido antes de dar inicio a la audiencia oral para decidir la entrega de vehículo el juez informa a las partes el motivo de la audiencia y se le cede la palabra al solicitante Bernardo Velásquez, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N 14125198 quien le cedió la palabra a su abogado asistente Félix Bastardo quien es abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado n. 96.885, con domicilio procesal Urb. Bermúdez, bloque 16, apartamento N° 2-B de esta ciudad, quien prestó juramento de ley y expuso:” el informe según indica que el serial del motor son suplantado ya que los troqueles no son suplantados el laminado es original, mi cliente acudió al Cuerpo de investigación de Transito y le dijeron que si podía comprarlo de lo contrario no lo hubiese adquirido, tiene 6 años con el vehículo ese es su instrumento de trabajo solicito el vehículo bajo el articulo 311 Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal décimo (a) del Ministerio Público Abg. Nelson Montero, quien expone: Esta fiscalía ratifica la negativa de la entrega del vehículo por presentar alteraciones en los seriales es todo. Seguidamente el juez se dirige a las partes y le pregunta si tienen conocimiento de que el vehículo objeto de la presente causa, esta involucrado o esta solicitado por algún delito. Manifestando la representación fiscal, abogado asistente y solicitante que no tienen conocimiento que se encuentre involucrado en hecho delictivo, ni que el mismo este solicitado. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del código orgánico procesal penal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del abogado asistente, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, y revisadas como han sido las actuaciones que se encuentran en el presente asunto y las que sustentan la solicitud observa: una vez revisada las actas procesales, así como los documentos originados presentados en esta sala y constatada con las que cursan en las actas, de donde se desprende que el vehículo solicitado, evidentemente presenta alteración en los seriales del motor. Ahora bien, en razón que no consta en causa de que dicho vehículo esta solicitado o involucrado en delito alguno, que consta que el bien se ha sucedido de manera aparentemente legal y siendo que el articulo 311 copp prevé la figura de la entrega en deposito, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, haciendo la observación que el solicitante debe presentarlo al Ministerio Público o al Tribunal cuando estos lo requieran, el presente vehículo se entrega en guardia y custodia, con prohibición de vender hasta tanto no sea entregado en plena propiedad. En consecuencia se acuerda oficiar al encargado de Grúas “El Faro” de esta ciudad, a los fines de que se sirva entrega del vehículo MARCA TOYOTA, CLASE CAMIONETA, MODELO SAMURAY, COLOR AZUL, AÑO 1986, PLACAS XAT-570, SERIALD DE CARROCERÍA FJ62054249, SERIAL DE MOTOR 3F0093165. Se acuerda expedir la copia solicitada. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Es todo terminó se leyó y conformes firman siendo las 3.30 p.m.
EL JUEZ 3° DE CONTROL,
ABG. JOSE ALEJANDRO ALCALA
EL SOLICITANTE
BERNARDO VELASQUEZ
LA FISCAL
ABG. GILDA PRADO
EL ABOGADO ASISTENTE
ABG. FELIX BASTARDO
EL ALGUACIL
CARLOS GIL
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO