REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


En el día de hoy cuatro (04) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las 09:30 de la mañana, se constituye en la sala No. 3b del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, Presidido por el Juez Dr. José Alejandro Alcalá, con el Secretario Abg. LUIS ALFREDO PRIETO, a fin de celebrar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, convocada para esta fecha y hora en la causa RP01-P-2006-000306, seguida en contra de la imputada CRISTINA DEL VALLE NÚÑEZ MUDARRA, por el delito de DEGRADACIÓN DE LAS PLAYAS, contemplado en el artículo 37 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, Con Competencia Ambiental. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la imputada, previo notificación del Tribunal; la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Con Competencia Ambiental, Dra. Ingrid Vargas, y la Defensora Pública, Dra. María Ortiz. Seguidamente se abrió el acto y el Juez procede a informar las partes del inicio de la audiencia, en virtud de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que en criterio de este Tribunal, solamente procede la admisión de los hechos para la la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso se le otorgó el derecho el palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado por esta Representación Fiscal y acuso formalmente a la ciudadana CRISTINA DEL VALLE NÚÑEZ MUDARRA, de 59 años de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 9.977.227, residenciada en la población de merito, sector los cañones, Casa s/n, por el delito de degradación de playas, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Penal del Ambiente , en perjuicio del Estado Venezolano, expuso las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y los fundamentos de hecho y derecho de la presente acusación , ratificó los medios de pruebas, solicitó se admita la presente acusación por no ser contraria a Derecho y se de apertura al Juicio Oral y Público. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, quien manifestó querer declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la imputada CRISTINA DEL VALLE NÚÑEZ MUDARRA, quien expuso: Quiero resolver mi problema, y ofrezco reparar el daño, no construyendo la enramada con material pesado, por lo que admito los hechos. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor, Dra. Marías Ortiz, y expone: Mi defendida ha manifestado su voluntad de admitir los hechos para la suspensión del proceso, y ofrece para reparar no construir la enramada con material pesado, por ello solicito se le otorgue la palabra a mí defendida, una vez admitida la acusación .Es todo. Seguidamente el Tribunal Vista la exposición del Representante del Ministerio Público, sobre la Acusación en contra de la Imputada, por la presunta comisión de los delitos de construcción de degradación de playas, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Penal del Ambiente, lo expuesto por la imputada , y lo alegado por la defensora, Dr. María Ortiz, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve el hecho que nos ocupo tuvo lugar el 25 de noviembre del 2001, en donde se establece que la ciudadana CRISTINA DEL VALLE NÚÑEZ MUDARRA, realizó una construcción sin autorización, en la población de Merito, sector los cañones, Municipio Cruz salieron Acosta, lo que constituye el delito de degradación de playas, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Penal del Ambiente, por lo cual es acusada, controversia judicial que es sometida a esta Juzgadora para decir, por lo que se decide lo siguiente : PRIMERO: Conforme al ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda con Competencia Ambiental, en contra de la imputada CRISTINA DEL VALLE NÚÑEZ MUDARRA, admisión que se hace por cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, adquiriendo esta ciudadana a partir de este momento su condición de acusado. SEGUNDO: Vistos los medios de pruebas presentados por la Fiscalía ante este Tribunal los admite, en cuanto a lugar a derecho, por ser legales, pertinentes y necesaria para el esclarecimiento de la verdad. TERCERO: Conforme al principio de Comunidad de la prueba, se acuerda que la defensa haga suyas las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público y que fueron admitidas por este Tribunal para ser incorporadas al Juicio Oral y Público, así se decide. CUARTO: Admitidas como han sidos la acusación Fiscal y las pruebas que la acompañan, este Tribunal, informa nuevamente a las partes de las medidas alternativas de prosecución del proceso que operan en el presente caso, las cuales a criterio de este Tribunal, es la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, procediendo este Tribunal a la hoy acusada concederle la palabra CRISTINA DEL VALLE NÚÑEZ MUDARRA, quien manifestó querer declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la imputada, quien expuso: Admito los hechos y solicitó la suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a no construir la enramada con material pesado, y juro cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor, quien expuso: Mi defendida no posee antecedentes penales, y con el ofrecimiento de reparar el daño causado, por ello solicito la aplicación del procedimiento de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público no tiene objeción. Es todo. Seguidamente el Tribunal vista la admisión de los hechos para la suspensión Condicional del proceso, formulada por la acusada, y lo alegado por su defensor y la no objeción del representante del Ministerio Público para la aplicación de este procedimiento, este Tribunal acoge lo solicitado de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud que el delito no exceden de 3 años en su limite máximo, la acusada posee buena conducta predelictual, y no esta sujeta a ningún proceso, además de la disposición de someter a las condiciones que imponga el Tribunal, es por lo que este Tribual Tercero de Control decreta LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la ciudadana CRISTINA DEL VALLE NÚÑEZ MUDARRA, de 59 años de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 9.977.227, residenciada en la población de merito, sector los cañones, Casa s/n, por el delito de degradación de playas, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, y se le impone de la siguientes Condiciones: Abstenerse de realizar construcciones con material pesado en la zona, por un lapso de seis meses, procediendo este Tribunal a verificar las condiciones impuestas una ves vencido dicho plazo. Se ordena Librar oficio al Ministerio del Ambiente, a la Dirección Estadal de Ambiente Sucre, Ing. Henry Jordan, para que designe un delegado de prueba para este acto. Con la lectura de esta acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad al artículo 175 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:20am.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Dr. JOSÉ ALEJANDRO ALCALA
La Imputada
CRISTINA DEL VALLE NÚÑEZ MUDARRA,

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. INGRID VARGAS
LA DEFENSORA,

Dra. MARÍA ORTIZ EL ALGUACIL
CÉSAR OCANTO

EL SECRETARIO
Abg. LUIS PRIETO