REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
En el día de hoy cuatro (04) de mayo de 2.006, siendo las 04:00 pm, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °3, presidido por el Juez Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ, acompañado de la secretaria Abg. OSMARY ROSALES, en la sala 3-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de imputado al ciudadano OSWALDO ANTONIO GÓMEZ JIMENEZ, en virtud de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público. Acto seguido se procedió a la verificación de las partes presentes con la asistencia del alguacil ERNESTO RODRÍGUEZ y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. ESLENY MUÑOZ, la defensa publica ABG. OMAIRA CENTENO, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, les informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público, manifestando el imputado que no tiene abogado de confianza por lo que este Tribunal le informa que en la sala se encuentra el Abg. OMAIRA CENTENO, Defensora Público que le garantiza su defensa en esta audiencia, manifestando el imputado aceptar la defensa pública. Seguidamente iniciada la audiencia se le concedió la palabra a la Fiscal quien expuso las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, en fecha 02-05-2006, cuando fue aprehendido el imputado OSWALDO ANTONIO GÓMEZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, de 25 años de edad, casado, nacido en fecha 11-05-2006, residenciado en la Carretera Cumaná, Carúpano, Sector La Esmeralda, casa N° 14, al lado de la bodega de Primitivo, Estado Sucre, asimismo expuso que lógicamente por las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos nos encontramos en presencia de un hecho punible, no prescrito, de acción publica y uno de los delitos contra el orden Publico, y ratifica su solicitud a que se someta al imputado a Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3°, por la comisión del hecho punible previsto en el artículo 218 del Código Penal, es decir RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, se trata de delito que merece pena corporal y es reciente data, asimismo ratificó oralmente los elementos de convicción, los cuales para esa representación son suficientes para acreditar la participación del imputado en el hecho punible y de manera de que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, es por lo que solicita Medida Cautelar de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Solicito copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente fue impuesto al imputado del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1 y 9 del articulo 125 y 131 del COPP, en el sentido que no esta obligado en causa propia en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho ilícito que le precalifica la representante del Ministerio Publico, que lo exime de rendir declaración en causa propia libre de todo apremio, prisión o coacción, quien manifestó desear declarar, quien se identificó OSWALDO ANTONIO GÓMEZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, de 25 años de edad, casado, nacido en fecha 11-05-2006, residenciado Carretera Cumaná, Carúpano, Sector La Esmeralda, casa N° 14, al lado de la bodega de Primitivo, Estado Sucre, y expuso:” al señor le quitaron un pato y los hijos me echaron la culpa a mi y cima entre todos me iban a pegar el se metió en una casa, la señora me dijo si esas personas se van a meter para acá yo voy a buscar la policía, y me fui con el policía para el modulo y el policía como me estaban dando mucho palos yo metí la mano y el se partió en la boca y se partió con el diente y me dijo que se lo iba a pagar y que iba a ir para la fiscalía yo no se nada de eso, me dejaron detenido me llevaron para Cariaco, ahora es que yo estoy viendo esto, yo no sabia nada de eso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. OMAIRA CENTENO, quien expone: “cursa al folio 7 acta de entrevista al ciudadano Ángel Brito, quien manifiesta que se encontraba en las instalaciones del comando policial que había un tipo preso y otro lo estaba golpeando, que en ese transcurso llegó un ciudadano que dijo ser el abuelo de los detenido, y que trató de sacar al detenido que estaba golpeando al otro, cuando el funcionario intervino fue golpeado por una de las personas, no entiende la defensa, como una persona ajena al Comando Policial, puede entrar en la instalaciones de las mismas donde se hayan las personas detenidas, sin que ningún funcionario le impida el acceso a dicha instalación, a dicho mi defendido que en ningún momento su abuelo haya estado en dicho comando policial, no se dice en dicha entrevista la forma en como mi defendido, haya hecho resistencia la autoridad si supuestamente el mismo se encontraba detenido dentro de las instalaciones se supone que la resistencia a la autoridad cuando un funcionario intente detenerlo y este no lo permite es cierto que mi defendido, haya lesionado al funcionario policial porque como lo ha manifestado en esta sala lo hizo en el momento en que trataba de impedir que el funcionario lo siguiera golpeando, razón por la cual considera la defensa, improcedente la solicitud fiscal en contra de mi defendido en la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad ya que en las actas policiales, no se desprenden elementos de convicción que hagan presumir que mi defendido sea autor o participe del hecho que se investiga razón por la cual solicito al tribunal decrete la libertad sin restricciones de mi defendido, visto lo declarado por mi defendido, solicito se practique examen medico legal y copias certificadas de la presente acta para su posterior remisión a la Fiscalía de Derechos Fundamentales. Es todo”. Seguidamente el Juez expone: concluida la audiencia de presentación del ciudadano OSWALDO ANTONIO GÓMEZ JIMENEZ, en la cual el Ministerio público solicita Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3°, por su parte la defensa, solicita libertad sin restricciones, así como se le realice evaluación medica a su defendido, este Tribunal a los fines de decidir observa, se acompaña a la presente solicitud, acta policial donde el ciudadano Natividad Gó0mez, denuncia que el ciudadano Oswaldo Jiménez, se había introducido en el fondo de sus casa hurtando dos animales de corral (patos), igualmente cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano Ronald José Velásquez, quien manifiesta que se encontraba en las instalaciones del Comando Policial, y estaba un tipo preso y otro que estaba allí lo estaba golpeando, en eso se presentó un ciudadano que dijo ser abuelo de uno de los detenidos y trató de sacarlo al detenido que estaba golpeando al otro, por otra parte hace referencia el funcionario JOSÉ GREGORIO COLMENARES, que entre el ciudadano Oswaldo Jiménez y otro que dijo ser su abuelo, me agraden lanzándome golpes dándome a la altura de la barbilla, estos elementos por si solo no refleja la comisión de ningún hecho punible, pero si por el contrario reflejan, como lo expuso el imputado en esta sala un exceso policial, toda vez que el imputado levanta la mano tratando de evitar que lo siguieran golpeando y es cuando le cusa la lesión a la altura de la boca al referido funcionario por último es ilógico, que si la persona ya se encuentra en el comando policial pueda oponer resistencia alguna a la detención a la autoridad y mucho menos que vaya a intentar otra rescatarlo, por lo que ello procedente es decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano OSWALDO ANTONIO GÓMEZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, de 25 años de edad, casado, nacido en fecha 11-05-2006, residenciado Carretera Cumaná, Carúpano, Sector La Esmeralda, casa N° 14, al lado de la bodega de Primitivo, Estado Sucre y a si se decide, por otra parte, se acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, a fin de que se investigue los hechos denunciados por el imputado, igualmente se acuerda evaluación médico forebnse solicitada por la defensa, expídanse copias simples de la presente acta a las partes. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano OSWALDO ANTONIO GÓMEZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, de 25 años de edad, casado, nacido en fecha 11-05-2006, residenciado Carretera Cumaná, Carúpano, Sector La Esmeralda, casa N° 14, al lado de la bodega de Primitivo, Estado Sucre; y a si se decide, por otra parte, se acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, a fin de que se investigue los hechos denunciados por el imputado, igualmente se acuerda evaluación médico forebnse solicitada por la defensa, expídanse copias simples de la presente acta a las partes. En consecuencia Líbrese boleta de libertad en nombre del ciudadano OSWALDO ANTONIO GÓMEZ y oficio al Comandante de la Policía del Estado sucre, informándole de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, trascurrido como sea el lapsos de apelación correspondiente. Se imprime cuatro ejemplares de la presente acta de un solo tenor y a un mismo efecto. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 05:00pm.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
LA FISCAL
ABG. ESLENY MUÑOZ
LA DEFENSA
ABG. OMAIRA CENTENO
EL IMPUTADO
OSWALDO ANTONIO GÓMEZ JIMENEZ
EL ALGUACIL
ERNESTO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA