DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en sede Constitucional Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de La Ley, DECLARA SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano: MARCOS RONALD MARCANO CEDEÑO, venezolano, de treinta y dos años de edad, Profesión Abogado, estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° 10.288.113 y domiciliado en la Urbanización Puerto Morro, Villa 161, Avenida Américo Vespucio, Puerto la Cruz Estado Anzoategui, debidamente asistido por el Abg. MARCOS RICHARD MARCANO CEDEÑO quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.783.225, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 86.982, que por Violación del Derecho a la Defensa, al Legitimo Derecho al Debido Proceso y por la Obtención de Pruebas Ilícitas relacionada a la investigación N° 19-F09-003-.....