REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 05 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000001
ASUNTO: RL11-P-2003-000001

Revisado el resultado del Informe Médico Forense N° 626, de fecha 04/05/2004, suscrito por el Dr. Diogenes Rodriguez , titular de la cédula de identidad N° 3.134.329. Médico Forense Superior Jefe de esta Ciudad, mediante el cual remite a éste Tribunal Primero de Ejecución, Reconocimiento Médico Legal, practicado al Penado, AMBROSIO PINO, titular de la cédula de identidad N° 1.919.370, el cual expresa textualmente así:
“Paciente de 69 Años de Edad quien ingreso el dia 16-04-2004, con cuadro de Tres (3),semanas de evolucion, Caracterizada, por Tos Productiva, disnea y Fiebre. Por Clinica Radiologica, se considera que padece: 1°-Enfermedad Pulmonar Obstructiva Cronica, 2°-Neumonia derecha, 3°-Atelectacia infectada. el dia 20-04-2004. Se le Practico: Traqueotomia por insuficiencia, Respiratoria Aguda, debido a cuadro Laringo-Traqueal,(encontrandose en estudio) recomendandose Tomografia de Laringe, evidenciandose que este cuadro es de caracter progresivo. considerandose que dicho Paciente, NO Puede Permanecer en el Internado Judicial, ya que su Ambiente, Agravaria su Patologia. Igualmente se observa Informe Médico Legal, practicado al Penado AMBROSIO PINO, de fecha 23/04/2004, suscrito por el Servicio de Neumonologia del Hospital Santos Anibal Dominicci de esta Ciudad, donde Informe que el paciente de 69 años de edad, quien es Evaluado ingresa con: 1°-Enfermedad Pulmonar Obstructiva Cronica 2°-Neumonia Derecha, 3°-Bronqueotomia Infectada, y el Cuadro Clinico es de Evolucion Cronica, ahora bien, se evidencia en actas procesales que el Penado, AMBROSIO PINO, sufre de una enfermedad grave, como la señalada por el Medico Forense, que la misma puede traer desenlace fatal para su vida, de no tomarse las previsiones necesarias reconocidas por el Médico Forense en su Informe Médico Legal, que mantenerlo en reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad, los cuales se encuentran sometidos en un ámbito de hacinamiento e insalubridad que se vive en dicho Centro Penitenciario, los cuales no ayudarían para nada a su mejoramiento, y a los fines de garantizar no sólo la salud del penado, sino también la de la Población Penal, ya que se trata de una enfermedad como lo es Enfermedad Pulmonar Cronica, siendo esta una enfermedad Crónica y la misma podría traer como consecuencia el contagio de la población penal.-
Nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 43 establece “El derecho a la vida es inviolable……..El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentra privados de Libertad”, obligación que en este caso recae sobre las atribuciones de éste Juzgador, en virtud de las funciones que le confiere el artículo 479 y 503 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo consta en autos que el Penado AMBROSIO PINO., fue condenado a cumplir la pena de Dies (10), AÑOS, DE Prision , por el delito Distribucion Ilicita de Sustancia Estupefaciente y Psicotropica , previstos y sancionados en el Articulo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotropica, evidenciándose que se encuentra detenido desde el día 14/12/02, hasta la presente fecha (05/05/2004), tiene un total de pena cumplida de Un (1) AÑO, Cuatro (4) Meses, Veintiun, (21) Dias, faltándole por cumplir Ocho (08) AÑOS, Ocho ,(08) Meses, Nueve (09) Dias, que vencerán el día 14/01/2013,;-
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 43 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 479 y 503 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MOTIVOS HUMANITARIOS AL PENADO AMBROSIO PINO, quien es venezolano, de 69 años de edad, nacido en fecha 07/12/34, titular de la cédula de identidad N° 1.919.370, casado, hijo de Maximo Rafael Pino (d) y hermogenes Maria Pino y domiciliado en el Barrio Primero de Mayo Calle 5 de Julio Casa s/n Carupano Estado Sucre, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones:-

1°.-Someterse con carácter de urgencia a tratamiento ambulatorio en su domicilio, con control cuando lo requiera el Medico Tratante del Hospital General “Dr. Santos Aníbal Dominicci”
de esta Ciudad, y dichos Informes deberá consignar ante el
Delegado de Prueba, a los fines de que lo remita a éste Juzgado.-
2°.- Deberá ser Evaluado por el Médico Forense, cada Tres (3) Meses.-
3°.- Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad
Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Carúpano,
igualmente deberá presentarse por ante éste Tribunal Primero de Ejecución.-Cada 30 Dias, 4°.-No Ausentarse del ámbito territorial del Estado Sucre, sin autorización del Delegado de Pruebas, previa consulta con éste Despacho.-
5°.-Mantenerse una Dirección estable, la cual deberá Barrio Primero de Mayo Calle 5 de Julio Casa s/n Carupano Estado Sucre 6°.- No cometer Nuevos delitos.-
El incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas por éste Tribunal, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio Otorgado, acordado de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, si se evidencia que el Penado, AMBROSIO PINO se ha recuperado de salud, deberá reingresar al Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de terminar de cumplir la pena que le fuera impuesta.- Líbrese Boleta de Pre-Libertad y remítase junto con Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Ofíciese al Fiscal Penitenciario, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Notifíquese a la Defensa.-y a la Defensoria del Pueblo.
El Juez Primero de Ejecucion

Abog. Jesus Armando Rivera
La Secretaria

Abog. Rosa Y Moya