… GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumaná, 05 de Mayo del 2004.-
194° y 145°
Vista la diligencia anterior, suscrita por la Abogada en ejercicio KIRA LILIANA SCHULTZ, de este domicilio, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 96.781, actuando en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la parte DEMANDANTE SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS BAN VALOR C. A., mediante la cual hace del conocimiento al Tribunal que; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO DE LA DEMANDA, intentada contra los Ciudadanos: JOSE WILSON CASTRO Y JESUS SANTIAGO SERRANO, pido muy respetuosamente a este Tribunal se sirva homologar el presente DESISTIMIENTO; habiéndosele dado cuenta de la misma a la Ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, a los efectos de pronunciarse sobre lo requerido. observa:
Que efectivamente, la Abogada KIRA LILIANA SCHULTZ, ampliamente identificada en auto, y quien hace la solicitud del Auto Homologatorio, tiene la Cualidad y Capacidad Procesal para ejercer la Potestad de DESISTIR.-
Asimismo, por cuanto de autos de evidencia que posee Capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este Juzgador considera procedente el Auto Homologatorio.-
En base a los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por la Abogada en ejercicio KIRA LILIANA SCHULTZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 96.781, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora. Se dá por Terminado el presente juicio.- Así mismo se ordena devolver Originales cursantes del folio 9 al folio 25, previa su Certificación en autos.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los 05 días del mes de MAYO del 2004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. NELLY K. ROACH ZURITA.,
ICBL. ddmm.
EXP. N° 08538/.
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