Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y probado como está en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante más de cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN MILLÁN RIVERO y MARÍA ALEJANDRA GUERRA RIVAS, en la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, Estado Sucre, el día veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).