República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: OCTAVIO ISAIAS VELÁSQUEZ SALAZAR y
BELYMAR JOSÉ ROJAS RIVERA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 - A.
FECHA: 05 DE ABRIL DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5753.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos OCTAVIO ISAIAS VELÁSQUEZ SALAZAR y BELYMAR JOSÉ ROJAS RIVERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con Cédulas de Identidad números V-8.654.579 y V-14.856.426, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Cumaná III, Calle 3, Casa Nº 105, y en la Urbanización Cumanagoto III, Vereda 4-B, Casa N° 14, en ese orden y ambos en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho MIGUEL ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.665.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007), en la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Cumaná III, Calle 3, Casa Nº 105, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el veinte (20) de junio del año dos mil siete (2007), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causas previstas en el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 17 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado en la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, OCTAVIO ISAIAS VELÁSQUEZ SALAZAR y BELYMAR JOSÉ ROJAS RIVERA, supra identificados contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos OCTAVIO ISAIAS VELÁSQUEZ SALAZAR y BELYMAR JOSÉ ROJAS RIVERA, contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Urbanización Cumaná III, Calle 3, Casa Nº 105, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Afirman los solicitantes que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
4°. Consta en el expediente que la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
5°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el veinte (20) de junio del año dos mil siete (2007), hasta la fecha de su admisión, cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y probado como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos OCTAVIO ISAIAS VELÁSQUEZ SALAZAR y BELYMAR JOSÉ ROJAS RIVERA, en la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. GUSTAVO ÁLVAREZ.
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8,50 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.


Sol. N° 12-5753.-
GA/MR/bf.-