República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: RICHARD JOSÉ BARRETO ALCALÁ y
EILING ORNELA MARÍN RIVAS.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 - A.
FECHA: 05 DE ABRIL DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5798.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RICHARD JOSÉ BARRETO ALCALÁ y EILING ORNELA MARÍN RIVAS, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, con Cédulas de Identidad números V-10.954.066 y V-11.380.113, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho GLORIA INES RAMÍREZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.684, actuando en este acto como Abogada adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha catorce (14) de abril de dos mil (2000), en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Cantarrana, entrada a Villa Marta, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron en el 25 de de septiembre del año dos mil cinco (2005), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causas previstas en el artículo 185-A del Código Civil.
Igualmente firman los peticionarios que no procrearon hijos.
El día dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 62 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, RICHARD JOSÉ BARRETO ALCALÁ y EILING ORNELA MARÍN RIVAS, contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de abril de dos mil (2000).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos RICHARD JOSÉ BARRETO ALCALÁ y EILING ORNELA MARÍN RIVAS, contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de abril de dos mil (2000).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Urbanización Cantarrana, entrada a Villa Marta, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Que de la unión conyugal de los solicitantes no se procrearon hijos.
4°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
5°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el 25 de septiembre del año dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y probado como está en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos RICHARD JOSÉ BARRETO ALCALÁ y EILING ORNELA MARÍN RIVAS, en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, el catorce (14) de abril de dos mil (2000).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. GUSTAVO ÁLVAREZ.
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9,30 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.

Sol. N° 12-5798.-
GA/MR/bf.-