Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.834, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2012-000162, seguida al ciudadano FREDDY JOSÉ VALLENILLA PATIÑO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FEUGO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y ADRIAYELIS DEL VALLE QUIJADA RODRÍGUEZ, conforme al numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO : SE ORDENA librar oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los .....