REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 05 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO Nº RP01-R-2013-000121
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas MARALBA MILITZA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Provisorio Quinta Del Ministerio Público Con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, penal ordinaria del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y KATTIA MARINA AMEZQUETA BLASINI, Fiscal auxiliar comisionada, en contra Decisión dictada en fecha 24 de Enero de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual Negó LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD O CAPTURA, seguida al ciudadano, PEDRO JOSÉ ALFONZO VELÁSQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, en perjuicio de MARIELBIS CAROLINA DEL CARMEN RIVERO JIMÉNEZ. Esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática la presente causa, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma, considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, tenemos que la recurrente lo sustenta en el artículo 439, Numerales 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las decisiones que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación y que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código, de igual manera, se evidencia, de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación del cómputo expedida por la secretaria del juzgado A Quo, determina que ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 ejusdem, tal como se desprende en el folio 117 de la presente Causa.
También se observa que el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal, y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 428 Ibidem, se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones, que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas MARALBA MILITZA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Provisorio Quinta Del Ministerio Público Con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, penal ordinaria del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y KATTIA MARINA AMEZQUETA BLASINI, Fiscal auxiliar comisionada, en contra Decisión dictada en fecha 24 de Enero de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual Negó LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD O CAPTURA, seguida al ciudadano, PEDRO JOSÉ ALFONZO VELÁSQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, en perjuicio de MARIELBIS CAROLINA DEL CARMEN RIVERO JIMÉNEZ.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
JESÚS MILANO SAVOCA
La Jueza Superior,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario
ABG. LUÍS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
ABG. LUÍS BELLORÍN MATA
CYF/ef.-