REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 05 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: N° RP01-R-2012-000162
ASUNTO: RG01-X-2013-000016

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.834, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2012-000162, seguida al ciudadano FREDDY JOSÉ VALLENILLA PATIÑO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FEUGO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y ADRIAYELIS DEL VALLE QUIJADA RODRÍGUEZ esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones su INHIBICION, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:

“Es el caso, que cursa por ante esta Corte de Apelaciones, el asunto penal Nº RP01-R-2012-000162, en virtud de la interposición de RECURSO DE APELACIÓN por parte del Abogado LUIS FELIPE LEAL, Defensor Privado del ciudadano FREDDY JOSÉ VALLENILLA PATIÑO, acusado en asunto penal N° RP11-P-2010-000764, en contra de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Extensión Carúpano, a través de la cual se ratificó el fallo emitido el día nueve (9) del mismo mes y año, mediante el cual se acordó la prórroga de la medida de privación preventiva de libertad impuesta al encartado.

Ahora bien, por cuanto como Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Extensión Carúpano de este Circuito Judicial Penal, me correspondió el conocimiento del asunto signado con el N° RP11-P-2010-000764, interviniendo en tal condición; y por cuanto en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil diez (2010), dicté decisión conforme a la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el acusado FREDDY JOSÉ VALLENILLA PATIÑO; es por lo que estimo que he emitido opinión en la causa con conocimiento del asunto, razón por la cual considero debo inhibirme del conocimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del código Orgánico Procesal Penal,…

Con fundamento en lo antes expuesto, estimo que me encuentro incursa en la causa de inhibición invocada, pues se evidencia que emití opinión con conocimiento de los hechos, desempeñándome como Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por lo que en apego al mandato legal invocado, ME INHIBO del conocimiento en la presente causa, fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, pues ordené la imposición de una medida de coerción personal contra el acusado FREDDY JOSÉ VALLENILLA PATIÑO.

Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones:

“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la fase Intermedia del proceso, presidiendo la Audiencia de presentación de detenido, cuando estaba cumpliendo funciones de Jueza Primera de Control del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 24-04-2010, en donde decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Freddy José Vallenilla Patiño, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del cuatro (04) al treinta y cuatro (34) de las presentes actuaciones, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.834, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2012-000162, seguida al ciudadano FREDDY JOSÉ VALLENILLA PATIÑO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FEUGO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y ADRIAYELIS DEL VALLE QUIJADA RODRÍGUEZ, conforme al numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO : SE ORDENA librar oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de tramitar lo conducente, para la designación de un Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones, para que junto a los demás miembros de la misma, conozca de la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma. Líbrese oficio.

Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta, ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-