Este Tribunal considera que lo procedente es que se continué con la presente investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario y hace del conocimiento de la adolescente de autos, que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de prueba que permita desvirtuar la imputación realizada por el Ministerio Público en el día de hoy, y así se declara. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda que se continué con la presente investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario, en la causa seguida a la adolescente XXXXXXXX, venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, nacida el 25-04-1990, de 15 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, sin oficio, hija de XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, residenciada en XXXXXXXXX. Remítase la presente causa, en su debida oportunidad mediante oficio a la fiscalía.....