ASUNTO : RP01-D-2005-000080

Realizada en el día de hoy 05 de abril de 2006, la Audiencia Oral de Imposición de Investigación y Nombramiento de Defensor en la Causa N° RP01-D-2005-000080, seguida a la adolescente XXXXXXX, venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, nacida el 25-04-1990, de 15 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad XXXXXX, sin oficio, hija de XXXXXXXXX y XXXXXXX, residenciada en XXXXXX, por uno de los delito Contra la Propiedad, en perjuicio de Javier Salayero Martínez. Oídas las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar que se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa al folio primero de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadano JAVIER ELIAS SAYALERO MARTÍNEZ, quien manifiesta que los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en los Super Bloque, bloque 44 piso III, apto. 03-07,sector Fe y Alegría de la ciudad de Cumaná del día jueves 20-5-2004 y que el hecho fue cometido por dos jóvenes y menciona a la adolescente de autos, como una de las personas que sustrajo de su residencia un anillo de oro con piedras de zafiro. Tercero: cursa a los folios 4, 5 y 8 presente expediente acta de investigación penal, inspección N° 1277 y experticia de Avaluó Prudencial N° 411 respectivamente; las cuales tiene relación con el presente caso, y adminiculadas entre sí permiten presumir la comisión de un hecho punible y la presunta participación del adolescente de autos. En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera que lo procedente es que se continué con la presente investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario y hace del conocimiento de la adolescente de autos, que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de prueba que permita desvirtuar la imputación realizada por el Ministerio Público en el día de hoy, y así se declara. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda que se continué con la presente investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario, en la causa seguida a la adolescente XXXXXXXX, venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, nacida el 25-04-1990, de 15 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, sin oficio, hija de XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, residenciada en XXXXXXXXX. Remítase la presente causa, en su debida oportunidad mediante oficio a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:40 p.m.
La Jueza Primero de Control Sección Adolescentes

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,

Abg. Milagros Ramírez