REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2005-000268

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo; mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al ciudadano XXXXXXX, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha 20-11-89, hijo de XXXXXXX y XXXXXXX, domiciliado XXXXXXXX; a quien se le atribuyó la presunta participación en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 19 de diciembre del año 2005, en la Avda. Fernández de Zerpa de esta ciudad, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, observan a dos ciudadanos que venían saliendo del sector Boca del Lobo del Barrio Cruz de La Unión, y al avistar la comisión policial se detienen y se devuelven hacia el Sector Boca del Lobo, por lo que dichos funcionarios les dan la voz de alto y al hacerle la revisión corporal les encuentran a cada uno 01 envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior, de presunta droga de la denominada marihuana y uno de ellos tenía en su mano derecha un envoltorio de papel aluminio, con la intención de dejarla caer en el piso y en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón, tenía la cantidad de veinte mil bolívares, el otro ciudadano que venía en veloz carrera, se le incautó un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de presunta droga de la denominada marihuana y la cantidad de sesenta mil bolívares en efectivo; todo lo cual se desprende de acta policial de fecha 19-12-2005, inserta al folio 2 de la presente causa.

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, que los hechos objeto del proceso, no pueden atribuírsele al imputado, ya que del análisis realizado a las actas, se puede evidenciar que no hay testigos presénciales que puedan dar fe que ciertamente al adolescente XXXXXXXX se le encontrara la droga en su poder y que dicha acta policial presenta contradicciones, en cuanto a lo incautado al adolescente de autos.

TERCERO: De la revisión de la causa se puede observar, que si bien es cierto, se evidencia la comisión de un hecho punible y que de acuerdo al acta policial de fecha 19-12-2005, inserta al folio 2 de la presente causa, el adolescente XXXXXXXXX, está señalado como una de las personas que en fecha 19 de diciembre del año 2005, en la Avda. Fernández de Zerpa de esta ciudad, sector Boca del Lobo del Barrio Cruz de La Unión, se le incautó 01 envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior, de presunta droga de la denominada marihuana; no es menos cierto, que de la revisión de las actas que integran el presente expediente, no se desprenden suficientes elementos que hagan presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho investigado, toda vez que sólo existe el dicho de los funcionarios actuantes al momento de la aprehensión del adolescente de autos y de las actas se desprende que no hay testigos presénciales que puedan dar fe de ello. Es decir los elementos existentes, no son suficientes para el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXX.

CUARTO: Al no existir elementos que permitan demostrar la participación del adolescente, y dado que la representante del Ministerio Público manifiesta, que no puede atribuírsele al imputado el hecho objeto del proceso; lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXXXX, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXXX, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha 20-11-89, hijo de XXXXXX y XXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXX; a quien se le atribuyó la presunta participación en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda el Cese de las medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por este Tribunal en fecha 20 de diciembre del año 2005, al adolescente de autos. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, informando el Cese de la medida de Presentación que cumple el adolescente XXXXXX, por ante esa Unidad. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria

Abg. Andreína Almeida