En virtud de lo antes expuesto, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 13/01/2006, contra el ciudadano LENIN JOSE FRONTADO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, vigente para el momentos de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LICETT DEL CARMEN CASTILLO DE FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 10.469.347, en virtud de que, "por considerar que hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado" Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactual.....