REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008830
ASUNTO : RP01-P-2013-008830
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. Carmen Lissette López J., en su carácter de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de defensa ambiental del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 21/02/2013, en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL MAGO MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.761.943, por el delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 21/02/2013, funcionarios militares adscritos al Destacamento N° 78 de la Primera Compañía Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuarta compañía Comando de Santa Fe, encontrándose en labores de patrullaje por la carretera nacional cumana puerto la cruz específicamente por el sector Santa Cruz, observaron a un ciudadano que se encontraba realizando labores de tala y quema de vegetación, motivo por el cual procedieron a localizar al responsable de la referida actividad quien fue identificado como FRANCISCO RAFAEL MAGO MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.761.943,..Posteriormente le solicitaron el permiso otorgado por el Ministerio Popular para el Ambiente para efectuar las referidas actividades manifestando no poseerlo, motivo por el cual elaboraron el acta de paralización preventiva de la actividad. Señala la representante de la Vindicta pública que la conducta desplegada por el referido ciudadano no encuadra en ningún tipo penal y es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que de lo siguiente: se ha individualizado al imputado como FRANCISCO RAFAEL MAGO MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.761.943, y del análisis de los elementos de convicción nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal por tratarse de un hecho atípico, es decir no punible en virtud de que la acción del ciudadano antes mencionada no se configura en el tipo penal tipificado en el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente que prevé el delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, toda vez que no se dan los supuestos contenidos en la norma antes señalada, que como bien puede observarse del informe emanado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. De modo que si bien en el presente caso, se ejecutó una actividad consistente en el demalezamiento al pie de los árboles frutales y corte de vegetales baja con fines agrícolas, no es menos cierto que las misma, se encuentran exceptuadas de la obtención de los instrumentos de control previo, antes mencionados. Por lo tanto no existe la violación de la norma técnica contenida en el articulo 62 de la misma ley que complementan el referido tipo penal y la conducta de este ciudadano no puede considerarse como típica, lo que es considerado por esta juzgadora, por lo que es procedente y ajustado a derecho, decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 21/02/2013, en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL MAGO MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.761.943, por el delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal, por tratarse de un hecho atípico, y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 actualmente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penales, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ