REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006211
ASUNTO : RP01-P-2013-006211


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por ese despacho en fecha 06/04/2013, contra el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE MARTINEZ VALERA, Titular de la cedula de identidad Nº 23.346.185, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARELLYS DEL VALLE SISO ESPIN, Titular de la cedula de identidad N° 23.581.886, fundamentando su solicitud en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho que dio origen a esta investigación, es de fecha 06/04/2013, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana KARELLYS DEL VALLE SISO ESPIN, Titular de la cedula de identidad Nº 23.581.886, contra el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE MARTINEZ VALERA, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “… Vengo a formular denuncia contra mi ex pareja ya que él se la mantiene acosándome, hostigándome, me ofende en la calle me humilla mediante palabras obscenas y para colmo me agrede físicamente sin yo darle ningún motivo ya esta situación me tiene mal, temo por integridad física y la de mi hija de un (01) año, el día jueves 04/04/2013, como a las 7:00 p.m., el me dijo que buscara a mi hija que él la tenía en su casa pero él me la iba a entregar en el ambulatorio de Mariguitar, yo fui a buscarla y al llegar allí me pidió el teléfono yo se lo di y él me dio a la niña donde él me siguió, y me dijo que quería hablar conmigo yo le dije que no y por eso me dio un golpe en el estomago, luego me agarro por el cuello y empezó a apretarme fuertemente, y como pude me salí de él, yo Salí corriendo para mi casa con la niña y al llegar a la casa al rato lo vuelvo a ver con su carro dando vuelta por la casa, donde yo sentía que me dolía mucho el cuello, yo le dije a mi madre que me acompañara al ambulatorio, donde el medico me reviso y me dio constancia medica, yo me regresé a la casa con mi mama de nombre ANA DEL VALLE ESPIN DE CABEZA, y de allí no salí más por temor a que me volviera a golpear de nuevo él también intimida a mi familia persiguiéndola…,…ya esta situación me tiene mal mi familia se preocupa por mi seguridad, ya que es una persona muy violenta, y de nada se altera y no entra en razón....” Señalado la representante del Ministerio Público que vista y analizada cada unas de las actas del presente asunto , encontrándose en el presente caso que la ciudadana KARELLYS DEL VALLE SISO ESPIN, manifestó en su denuncia que el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE MARTINEZ VALERA, sin motivo se torno violento y le apretó el cuello con las manos causándole lesiones, en consecuencia de la misma que se han realizado como han sido las investigaciones tendientes al esclarecimientos de la verdad, encontrándose que los hechos denunciados no ocurrieron , ya que, la declaración suscrita por la ciudadana KARELLYS DEL VALLE SISO ESPIN no coinciden con el resultado medico legal practicado a la misma, en virtud que la victima manifestó que el presunto agresor la tomo por el cuello y la apretó fuertemente y el examen medico legal arrojó solo contusión equimotica en cara interna de rodillo izquierda, es por lo que considera esta Fiscalia y es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa, fundamentando su solicitud en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado: señalándose como FELIX XAVIEL ROJAS MAYZ, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia pero se observa que “… por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Mahida de Santiago, y en este sentido cursa en las actuaciones al folio 04 acta de denuncia formulada por la víctima, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitan los hechos; al folio 06 cursa acta de Medidas interpuesta a favor de la victima; al folio 11 cursa Acta de entrevista presentada por la ciudadana ANA DEL VALLE ESPIN DE CABEZA; al folio 17 cursa Acta de identificación del presunto Agresor; al folio 19 cursa Boleta de Citación enviada al presunto agresor; al folio 20 cursa oficio recibido de la Medicatura Forense; al folio 23 cursa Acta de entrevista realizada por la ciudadana KARELLYS DEL VALLE SISO ESPIN, quien expuso los siguiente: “…comparezco por ante …a fin de informar que desde que denuncié a mi ex pareja …no hemos vuelto a tener problema de ningún tipo, no me moleta y tenemos una buena relación por nuestra hija por lo que no deseo continuar con la denunciar. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa en virtud de que “… por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 06/04/2013, contra el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE MARTINEZ VALERA, Titular de la cedula de identidad Nº 23.346.185, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARELLYS DEL VALLE SISO ESPIN, Titular de la cedula de identidad Nº 23.581.886, fundamentando su solicitud en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 actualmente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penales, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ