REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006354
ASUNTO : RP01-P-2013-006354
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal provisorio de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, iniciada en fecha 02/04/2012 en contra de los ciudadanos MICHEL JOSE ANDRADE BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 16.486.293 y OSCAR LUIS CORTEZ RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 16.703.344, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.441.332, este Juzgado de Control para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; con una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, toda vez que desde el día 02/04/2012 fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de UN (01) años, ONCE (11) meses y TRES (03) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 01 Acta de Denuncia formulada por la víctima de fecha 02/04/2012, donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, Al folio 04 Acta de Investigación Penal, de fecha 02/04/2012 realizada por funcionarios del CICPC, quienes dejan constancia de haber realizado de la identificación plena del ciudadano MICHEL JOSE ANDRADE BRITO; cursa al folio 05 Inspección Técnica Nº 1080realizada por funcionarios del CICPC, mediante el cual dejan constancia de la Inspección realizada al lugar de los hechos; cursa al folio 08 Reconocimiento Médico Legal N° 162-1118 de fecha 02/04/2012 practicado a la víctima de autos con el siguiente resultado: necesitando asistencia médica por dos (02) días, curación e incapacidad por ocho (08) días sin secuelas; de lo que se desprende que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; con una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6° del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde el día 02/04/2012, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de UN (01) años, ONCE (11) meses y TRES (03) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en 02/04/2012 en contra de los ciudadanos MICHEL JOSE ANDRADE BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 16.486.293 y OSCAR LUIS CORTEZ RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 16.703.344, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.441.332 en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 actualmente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penales, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ